Periódico Oficial de Chiapas del 5/4/2023 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 05 de abril de 2023

SGG-ID-PO17588

Periódico Oficial No. 275 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES

Publicación No. 3716-A-2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 15 segundo párrafo, 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13 fracción II y 57 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y, Considerando El Gobierno del Estado, tiene como prioridad implementar estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, dar certeza jurídica y la protección del patrimonio familiar, así como garantizar la seguridad pública; entre ellas, la de regularizar los vehículos automotores en la modalidad de motocicletas, por lo cual es necesaria la ejecución de disposiciones normativas a fin de consolidar un gobierno moderno y eficiente que responda a las necesidades actuales de la sociedad.
Considerando lo anterior, es de suma importancia la coordinación entre la Secretaría de Movilidad y Transporte y la Secretaría de Hacienda, a fin de que en el ámbito de su competencia, se regularice, registre y controle la circulación en la Entidad de los vehículos tipo mototaxi que presten el servicio público, permitiendo así su rastreabilidad como instrumento auxiliar de las actividades en materia de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, en la prevención e investigación de los delitos del orden federal y del fuero común.
En razón de lo anterior, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Hacienda considera necesario autorizar estímulos fiscales a los contribuyentes tenedores de motocicletas en la Entidad, para efecto de que se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y estén en condiciones de darse de alta por vez primera y/o regularizarse en la prestación de servicio público de transporte en la modalidad especial tipo mototaxi ante la Secretaría, previa autorización de la Secretaría de Movilidad y Transporte, la cual actuará conforme al Plan Estatal para el Reordenamiento del Transporte y el Mejoramiento de la Movilidad Urbana en correlación al artículo octavo transitorio de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, para que los contribuyentes con plena certeza legal cuenten con el permiso correspondiente en los municipios autorizados por la autoridad reguladora del transporte público en el Estado de Chiapas; sumándose estas acciones a los programas federales y estatales, para el fortalecimiento en materia de seguridad y, actualización en el Registro Estatal de Vehículos.
En ese sentido, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2023, esta autoridad hacendaria, podrá otorgar o autorizar los beneficios y estímulos fiscales necesarios para el cumplimiento de los planes y programas institucionales del gobierno.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

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Periódico Oficial de Chiapas del 5/4/2023 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date05/04/2023

Page count5

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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