Periódico Oficial de Chiapas del 22/12/2021 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 22 de diciembre de 2021

Periódico Oficial No. 200 2a. Sección
reglamento se aplicará supletoriamente el bando de policía y gobierno del municipio de Berriozábal, Chiapas, los reglamentos municipales y demás disposiciones fiscales municipales aplicables.
SGG-ID-PO14280

Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I.

Acera o banqueta: parte de la calle situada a cada lado, pavimentada y ligeramente más elevada que esta, destinada al paso de peatones.

II.

Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento de Berriozábal, Chiapas.

III.

Bazar: Lugar o espacio determinado en vía pública o propiedad privada donde se realiza el comercio de artículos o productos usados.

IV.

Comerciante: Persona física o moral que se dedique al comercio.

V.

Comerciante fijo: Comerciante que realiza sus actividades en un puesto o estructura adherida al suelo o construcción permanente adecuada al lugar y giro autorizado. Incluye la venta de productos o servicios mediante máquinas expendedoras.

VI.

Comerciante semifijo: Comerciante que realiza sus actividades en un lugar o espacio asignado valiéndose de cualquier estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble, que debe retirar diariamente al concluir su actividad.

VII.

Comerciante ambulante: Comerciante que lleva a cabo sus actividades en la vía pública sin tener un sitio asignado; el cual traslada sus mercancías o productos sobre el cuerpo u otro medio de transporte; y se detiene solo el tiempo suficiente para realizar la transacción comercial que lo detuvo. Incluye aseadores de calzado, de vehículos, prestadores de servicio de difusión fonética en vía pública, expendedores de revistas y billetes de lotería, promotores, publicistas, músicos, trovadores, cantantes, estatuas vivientes, performance, bailarines, payasos y cualquier tipo de organización o persona que ejerza el comercio en la vía pública.

VIII.

Comerciante ambulante foráneo: Persona que reside fuera del municipio y cuenta con permiso para ejercer sus actividades en las ferias, tianguis o lugar autorizado por el comité dictaminador, limitado a determinados días o épocas del año.

IX.

Comercio: Actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación.

X.

Comité dictaminador: El comité dictaminador de comercio en la vía pública del municipio de Berriozábal, Chiapas, integrado por los servidores públicos que señala el presente reglamento.

XI.

Distribuidores o repartidores: Los empleados de algún establecimiento comercial que únicamente se dediquen a entregar productos que previamente fueron solicitados, sin ofrecer al público en general esos u otros productos y deberán contar con identificación de su patrón.

XII.

Inspector fiscal: Personal adscrito a la dirección de cobranza y fiscalización de la tesorería municipal con atribuciones para ejecutar las órdenes de inspección y/o verificación en materia de comercio en vía pública, aplicar las medidas de seguridad necesarias y, en su caso, dar cumplimiento a las sanciones.

XIII.

Ley: Ley de Hacienda Municipal de Chiapas.

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Periódico Oficial de Chiapas del 22/12/2021 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date22/12/2021

Page count194

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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