Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2021 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 17 de febrero de 2021

Periódico Oficial No. 152 2a. Sección
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 0683-C-2021
Ciudadano Carlos Orsoé Morales Vázquez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 57 fracciones I, X y XIII, y 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas;
130 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y Considerando De acuerdo al artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de los Municipios aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El artículo 45 fracciones II y XXXI de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas señala como atribuciones y obligaciones de los Ayuntamientos, formular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los bandos de policía y buen gobierno necesarios para la regulación de sus servicios públicos y de las actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así como para la organización y funcionamiento de su estructura administrativa, las cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado; crear y organizar con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, el funcionamiento de las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada; así como aprobar los reglamentos internos de la propia administración, que serán aplicados por las instancias competentes del ramo.
El artículo 213 de la referida Ley de Desarrollo Constitucional, establece además que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con la ley, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, para la organización la administración pública municipal, regularán las materias, procedimientos, funciones y atribuciones, que permitan satisfacer el bien común y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El artículo 49 del Bando de Policía y Gobierno de este Municipio, cita que corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo concerniente a la organización, administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos a su cargo.
En ese tenor, las Secretarías de Planeación y de Medio Ambiente y Movilidad Urbana, solicitaron la modificación de diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública Municipal de
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Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2021 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date17/02/2021

Page count389

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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