Periódico Oficial de Chiapas del 8/4/2020 - Sección Segunda
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda
miércoles 08 de abril de 2020
Periódico Oficial No. 096 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 207
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 207
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y,
Considerando
Que el artículo 36, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, establece, que el Poder Legislativo del Estado de Chiapas, se deposita en una Asamblea de Representantes del pueblo que se denomina Congreso del Estado.
Que el artículo 72, de la Constitución Política local, indica, que el Poder Judicial del Estado para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Administrativo.
Que el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se integra con Salas Regionales Colegiadas o Unitarias, Salas Regionales Colegiadas o Unitarias Mixtas, Juzgados de Primera Instancia, dentro de los cuales se entenderán como tales a los: Juzgados Especializados o Mixtos, Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Primera Instancia Especializados en Juicio Oral que determine el Consejo de la Judicatura, Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes; por otra parte, los Juzgados Especializados en Materia Burocrática, Juzgados Especializados en Materia Laboral, Los Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, Juzgados Municipales, un Centro Estatal de Justicia Alternativa y un Instituto de la Defensoría Pública; tal y como lo establece el artículo 73, párrafo primero, de la Constitución Política Local.
Los Magistrados que integren las Salas Regionales del Tribunal Superior de Justicia, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos en los términos del Código de Organización del Poder Judicial; tal y como lo establece el párrafo quinto del artículo 73, de la Constitución Política Local.
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