Periódico Oficial de Chiapas del 27/12/2006 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 27 de Diciembre de 2006

Periódico Oficial No. 005-2a. Sección
II.

Organismos Públicos del Ejecutivo: A las dependencias y sus órganos desconcentrados, entidades y unidades del Poder Ejecutivo, que tenga o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal;

III.

Adscripción: Al lugar en que se encuentra inscrita o ubicada la plaza del servidor público en servicio activo;

IV.

Área Administrativa: Al órgano administrativo encargado de asignar recursos por comisión y resguardar documentación de la misma; así también, gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales;

V.

Servidor Público: A la persona en servicio activo que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, adscrito en la Administración Pública Estatal;

VI.

Comisión: A la tarea o actividad de carácter indispensable conferida al servidor público, que debe realizar en un lugar distinto al de su centro de trabajo, relacionado con las actividades oficiales propias de su atribución;

VII.

Memorándum de Comisión: Al documento oficial por medio del cual se designa al servidor público a realizar una comisión, conforme al objetivo, función, temporalidad y lugar de la comisión;

VIII. Viáticos: A la asignación económica destinada a cubrir los gastos por concepto de: hospedaje, alimentación, transporte local, tintorería, lavandería y cualquier otro similar o conexo a éstos, cuando el desempeño de una comisión lo requiera;
IX.

Pasajes: A la asignación económica destinada a cubrir los gastos, por concepto de transportación, cuando el desempeño de una comisión lo requiera en el Estado, así como dentro o fuera del País.
Queda exceptuado de este concepto el transporte local; y,
X.

Tarifa: Al importe máximo diario que se podrá otorgar al servidor público por concepto de viáticos, acorde a la categoría, nivel jerárquico de aplicación y zonificación.

Artículo 3.- El presente Acuerdo será aplicable únicamente a los servidores públicos cuyas categorías se encuentran especificadas en el mismo y de acuerdo a la tarifa de viáticos correspondiente y que por necesidades del servicio sean comisionados en el Estado, dentro o fuera del país, por los días estrictamente necesarios e indispensables para desempeñar la comisión conferida.
Artículo 4.- La interpretación del presente acuerdo corresponde a las Secretarías de:
Administración y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias y a la Contraloría General, vigilar la aplicación del mismo.
Artículo 5.- El servidor público comisionado, tiene derecho a que se le otorguen los recursos correspondientes de Viáticos y Pasajes, los cuales son proporcionados por el Área Administrativa, responsable de realizar los trámites para su pago oportuno.
La asignación total de Viáticos y Pasajes que como resultado de la conversión en salarios mínimos reflejen centavos, debe realizarse el redondeo a pesos, de acuerdo a lo siguiente:
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Periódico Oficial de Chiapas del 27/12/2006 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date27/12/2006

Page count486

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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