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Periódico Oficial de Baja California del 8/9/2023 (Sección III)
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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)
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PERIÓDICO OFICIAL
08 de septiembre de 2023.
LA H. XXIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 269
ÚNICO.- Se aprueba la reforma al artículo 13 de la Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
Artículo 13.- Es obligación de la persona propietaria o poseedora darle trato digno y afectuoso al o los animales domésticos con el fin de disminuir el estrés, enfermedad, deterioro físico, sufrimiento, lesión y dolor durante su posesión, así como tener el espacio suficiente para su aseo y protección ya sea a la intemperie o en el lugar que se resguarde al animal.
Toda persona propietaria de animales deberá proporcionar la información que se le solicite, mediante requerimiento legal o a través de encuestas autorizadas por el Municipio y/o el Estado.
Es obligación de la persona propietaria o poseedora, dar aviso a la autoridad sanitaria municipal de la existencia de alguna enfermedad o conducta anormal de su animal, para efectos de prevenir una infección o epidemia en la población. La tenencia de cualquier animal obliga a la persona propietaria a inmunizarlo contra toda enfermedad transmisible.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DIP. MANUEL GUERRERO LUNA
Presidente MGL/DMML/Js
DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ
Secretaria 1