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Periódico Oficial de Baja California del 19/5/2023 (Sección II)
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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección II)
19 de mayo de 2023.
PERIÓDICO OFICIAL
Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Graves y Segunda Sala Auxiliar EXPEDIENTE: 49/20-RA1-01-8
Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
PRIMERO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de uso indebido de recursos públicos atribuida a la persona moral DRAGAMEX S.A. DE C.V. en participación conjunta con CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. y por tanto si es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta.
SEGUNDO.- Se impone a la persona moral DRAGAMEX S.A. DE C.V. en participación conjunta con CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. la sanción administrativa consiste en la consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de TRES MESES, y la INDEMNIZACIÓN
por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos por las cantidades de $234,098.24 Doscientos treinta y cuatro mil noventa y ocho pesos 24/100 M.N., más los intereses generados hasta la fecha de su recuperación, los cuales ascienden a la cantidad de $45,667.03
pesos y la cantidad de $589,995.00 Quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N., más los intereses generados hasta la fecha del pago total.
TERCERO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de uso indebido de recursos públicos atribuida a la persona moral SEAPROD S.A. DE C.V. y por tanto sí es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta.
CUARTO.- Se impone a la persona moral SEAPROD S.A. DE C.V. la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de TRES MESES.
QUINTO.- En términos del artículo 226, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que haya causado ejecutoria la presente resolución, gíresele oficio al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los Directores de los periódicos oficiales en las Entidades Federativas, para su publicación.
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