Periódico Oficial de Baja California del 8/3/2024 (Sección I)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

08 de marzo de 2024.

PERIÓDICO OFICIAL

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 8 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
1.- Que el 28 de octubre del año 2022, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Decreto por el que se expide la nueva Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, misma que abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001; así como el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002, en el Diario Oficial de la Federación y sus subsecuentes reformas.

2.- Que de conformidad con el artículo 4 y 5 fracción III, de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, únicamente se aplicará un horario estacional para los Estados y Municipios de la Frontera Norte, sujetándose Baja California al meridiano 105
grados al oeste de Greenwich, el cual surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
3.- Que la conclusión del horario estacional fronterizo norte se traduce en el cambio de horario, el cual resulta de suma importancia para nuestro Estado; toda vez que adelantar una hora los instrumentos de medición del tiempo, mejora en materia económica la interacción comercial con los Estados Fronterizos; así como beneficios a la salud al mejorar el rendimiento matutino de los bajacalifornianos dentro de sus actividades diarias.
4.- Que acorde a lo previsto en los artículos 52 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y disposiciones de carácter general que la Gobernadora del Estado, expida en el ejercicio de sus atribuciones, para su validez deberán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno y publicados en el Periódico Oficial del Estado.
5.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Gobernadora del Estado está facultada para expedir, promulgar y ejecutar, los Decretos, Acuerdos, Lineamientos, Instructivos, Circulares y disposiciones de carácter general para el buen desempeño de sus atribuciones que tengan vigencia en el Estado, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

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Periódico Oficial de Baja California del 8/3/2024 (Sección I)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

CountryMexico

Date08/03/2024

Page count32

Edition count585

First edition03/01/2011

Last issue12/04/2024

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