Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2024 (Sección I)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

23 de febrero de 2024.

PERIÓDICO OFICIAL

Página 57

XXIV Ayuntamiento de Mexicali, B.C.
Tesorería Municipal Recaudación de Rentas Edicto de Embargo Esta Recaudación de Rentas del XXIV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 14, 22, 31, 32 párrafo primero, fracción I, 49 fracción IV, 49 BIS, 50 fracción IV, 112, 113, 115
fracción II, 119, 122 fracción I, 172 fracciones II y V, 175, 176 y 201 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; artículos 31 fracciones I, II y V inciso a, 55 y 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el Ejercicio Fiscal del 2018; artículos 32 fracciones I, II y V inciso a, 56 fracciones III y IV, 57, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2019; artículos 33 fracciones I, II y V inciso a, 57 fracciones III y IV, 58, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2020; artículos 29 fracciones I, II y V inciso a, 53 fracciones III y IV, 54, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2021; artículos 28 fracciones I, II y V inciso a, 52 fracciones III
y IV, 53, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2022; así como en lo dispuesto por los artículos 142, 143, 150 y demás relativos del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California; artículos 1, 2, 4, 9, 28 y 30 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Arrastre y Depósito de Vehículos del Municipio de Mexicali Baja California, y:
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; 3 y 9 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Arrastre y Depósito de Vehículos del Municipio de Mexicali Baja California, y; 150 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California, en relación con las Leyes de Ingresos correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; son sujetos del pago de derechos por los servicios que presta el Departamento de Depósitos Vehiculares, los propietarios que hubiesen sido objeto de los servicios de arrastre, almacenaje y maniobras de salvamento.
II.- Que los propietarios de los vehículos que se detallan en el enlace de Internet siguiente incumplieron con el pago del crédito fiscal que adeudan dentro de los tres días siguientes a la fecha de la última publicación del Edicto de Requerimiento de Pago; mismo que fue publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Baja California, los días veintiséis de enero, dos y nueve de febrero de dos mil veinticuatro:
https www.mexicali.gob.mx/24/rematesvehiculos2023.php III.- Que se ignora el domicilio de los deudores propietarios de los vehículos o de sus representantes legales, descritos en el considerando anterior, asimismo no señalaron domicilio alguno, por lo que es procedente realizar la notificación del presente Requerimiento de Pago por medio de Edictos y Estrados, en términos del artículo 49 fracción IV y 122
fracción I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Con base en lo anterior, esta Autoridad tiene a bien dictar el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO. - Con fundamento en los dispuesto por los artículos 120, 122 y demás relativos de Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, esta Recaudación de Rentas del XXIV Ayuntamiento de Mexicali, declara FORMALMENTE EMBARGADOS los bienes muebles descritos en considerando II, ubicados en los Depósitos Vehiculares Números 9 y 11 ambos en esta Ciudad, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma reclamada en este procedimiento más los accesorios legales que se generen hasta el momento de su pago. Dichos bienes se mantendrán a disposición de esta oficina, para los efectos legales que correspondan SEGUNDO. - Prevéngase a los deudores, que serán sacados a remate los bienes muebles embargados para que con su producto sea pagado el crédito fiscal adeudado, en términos de los artículos 149, 150, 151 fracción III, 152, 153, 155 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, en el entendido de que se podrá satisfacer el total de su adeudo, más gastos que correspondan y se sigan generando, hasta antes de que se declare fincado el remate.
TERCERO. - Notifíquese el presente acuerdo por medio de estrados en los términos que la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California señala, así como por Edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Baja California y en uno de los Periódicos de mayor circulación.
Así lo acordó y firmó el día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, la Recaudadora de Rentas del XXIV Ayuntamiento de Mexicali.

BIANKA IVONNE VIRAMONTES CERVANTES
RECAUDADORA DE RENTAS
XXIV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI

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Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2024 (Sección I)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

CountryMexico

Date23/02/2024

Page count58

Edition count589

First edition03/01/2011

Last issue17/05/2024

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