Periódico Oficial de Baja California del 19/1/2024 (Sección I)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

Página 68

PERIÓDICO OFICIAL

19 de enero de 2024.

disposiciones legales aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
38
Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.
Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.
39
Corte IDH, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, Opinión Consultiva OC-21/14, de 19 de agosto de 2014, Disponible en: seriea_21_esp.pdf corteidh.or.cr.
40

Ibidem.

41

Resuelta en sesión de quince de enero de dos mil diecinueve.

42

Resueltas en sesión de seis de septiembre de dos mil dieciocho.

43
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
44
Bajo estas premisas, este Tribunal Pleno invalidó en aquella ocasión una disposición de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco que facultaba a las autoridades locales a exigir a los migrantes mostrar la documentación que acreditara su identidad, así como a solicitarles información y datos personales, cuando éstos se encontraran dentro de su territorio, con el objeto de verificar su estatus migratorio, pues se estimó que dicha facultad era exclusiva de las autoridades federales. La norma en cuestión establecía lo siguiente:
Artículo 4. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Mostrar la documentación que acredite su identidad, cuando les sea requerida por las autoridades competentes; y II. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones.
45
Conforme a este estándar, este Tribunal Pleno reconoció la validez de una disposición de la Constitución de la Ciudad de México que establecía que las personas migrantes tendrán la protección de la ley y no serán criminalizadas por esa condición y, además, imponía a las autoridades la obligación de adoptar las medidas necesarias para la protección efectiva de sus derechos con independencia de su situación jurídica y bajo los criterios de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad e inclusión. La norma en cuestión establecía lo siguiente:
Artículo 11. Ciudad incluyente.
I. Derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional Las personas migrantes y las personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana, así como sus familiares, independientemente de su situación jurídica, tendrán la protección de la ley y no serán criminalizadas por su condición de migrantes. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la protección efectiva de sus derechos, bajo criterios de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad e inclusión.
46
Artículo 36. Cualquier autoridad estatal y municipal que otorgue a cualquier migrante algún beneficio de los establecidos en esta ley, deberá invitarlo a ser inscrito en el Registro, para lo cual deberá contar con los formatos adecuados para realizar dicha inscripción.
El Registro deberá contener una base estadística y referencial que servirá como fuente de consulta en la toma de decisiones en la implementación de políticas públicas que lleven a cabo el Estado y los Municipios con respecto a la atención y protección de las personas migrantes en sus diversas manifestaciones. Dicho Registro se alimentará tanto de fuentes propias como de toda información disponible de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
47
Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.
Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.
48

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

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Periódico Oficial de Baja California del 19/1/2024 (Sección I)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

CountryMexico

Date19/01/2024

Page count70

Edition count585

First edition03/01/2011

Last issue12/04/2024

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