Periódico Oficial de Baja California del 2/6/2023 (Sección I)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

02 de junio de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2020
ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ

Vo. Bo.
MINISTRA
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS; para resolver, los autos de la controversia constitucional identificada al rubro; y RESULTANDO
PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito recibido el cuatro de marzo de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Salvador Juan Ortiz Morales, quien se ostentó como el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado Libre y Soberano de Baja California, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la que impugnó "La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California para crear un artículo 294, aprobado mediante Decreto número 03, de fecha 03 de octubre de 2019, y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Tomo CXXVI, No. 61 de fecha el día sic 13 de diciembre de 2019, sección III".
SEGUNDO. Conceptos de invalidez. La parte actora hizo valer los conceptos de invalidez que se sintetizan a continuación:
1. Violaciones con potencial invalidatorio sic del proceso legislativo. Refiere que la Legislatura del Estado de Baja California, transgredió en perjuicio del Poder Judicial del Estado, su derecho de audiencia, debido proceso y legalidad contenidos en los artículos 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haber dispensado el trámite legislativo de la norma impugnada; al no turnarla a la Comisión de Dictamen Legislativo correspondiente, así como abstenerse de convocar al Poder Judicial del Estado de Baja California para formar parte de los trabajos legislativos lo que impidió a dicho Poder ejercer su derecho de audiencia para opinar, discutir y hacerse representar, aunado a que no se razonó ni justificó que se tratara de un caso de urgente necesidad y de obvia resolución.
Expuso que, en relación con el proceso de creación de normas, éste fue violentado, puesto que convocar al Poder Judicial a participar en la discusión de un proyecto legislativo con asuntos propios de dicho Poder, es una obligación del Congreso del Estado y no una facultad discrecional; máxime al referirse a asuntos relativos a la organización, funcionamiento y competencia del ramo de la administración de justicia.
Afirma, que en la sesión de Pleno del día tres de octubre de dos mil diecinueve, se solicitó la dispensa de trámite; sin embargo, no se emitió ninguna justificación sobre la urgencia de su aprobación, a fin de seguir con los trámites legislativos ordinarios previstos en el orden jurídico estatal. Asimismo, asevera que las Comisiones de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, tuvieron tiempo suficiente para dar el trámite que la ley marca, puesto que se advierte que la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se propone la adición del artículo 294 a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, se recibió por el Departamento de Procesos Parlamentarios el tres de octubre de dos mil diecinueve; sin embargo, la XXIII Legislatura tuvo conocimiento del asunto, al menos el doce de agosto de dos mil diecinueve. Así, asegura que la urgencia también queda desvirtuada en tanto que la reforma aprobada por el Pleno el tres de octubre de dos mil diecinueve fue publicada hasta el trece de diciembre de dicha anualidad.
2. Violación al principio de independencia judicial en su dimensión individual. Argumenta que el artículo del Decreto cuya invalidez se demanda, así como los artículos transitorios tercero y cuarto, violentan lo dispuesto por los numerales 17, séptimo párrafo y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al atentar contra la autonomía e independencia del Poder Judicial local, al excederse en la imposición de obligaciones reglamentarias y cargas más allá de las facultades legislativas. Para ello, relaciona diversas disposiciones normativas tanto nacionales como internacionales, que a su parecer fueron transgredidas.
Enfatiza que la violación constitucional se contextualiza en tres1 sic vertientes principales:
i.

La medida es desigual, inequitativa y desproporcionada al establecer las formas y condiciones de entrega del haber de retiro a los jueces y por ende no garantiza que los jueces tengan acceso a una vida digna, así como a las garantías de seguridad social en su vertiente de cobertura médica integral para el beneficiario y sus acreedores alimentarios. Que no se respetó la irreductibilidad de los emolumentos a los que tiene derecho todo juzgador, ya que el Decreto cuya invalidez se reclama obliga
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Periódico Oficial de Baja California del 2/6/2023 (Sección I)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

CountryMexico

Date02/06/2023

Page count94

Edition count585

First edition03/01/2011

Last issue12/04/2024

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