Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/8/2023

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Agosto 7 de 2023

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

A

ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA

O
IV
H C
R

SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de julio de 2023.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.Rúbrica.

P

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

Decreto Número 400

R

A

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Artículo 5o.

C

I. a la XXXIV.

A

ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforma la Fracción XXXV y se adiciona un último párrafo al Artículo 5; se Reforman los Artículos 29, 55, 64 Fracción I y el Articulo 75 de la Ley para el Desarrollo Pecuario del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

N

XXXVI. a la LXXII.

O

XXXV. Persona ganadera o productor pecuario: Persona física o moral que se dedica a la ganadería tiene definido su asiento de producción;

S

El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente que no genera diferencia alguna entre mujeres y hombres.

U

Artículo 29. Todas las personas ganaderas del Estado tienen la obligación de aplicar a su ganado los dispositivos de identificación establecidos por esta Ley, debiendo completar la documentación respectiva dentro de los diez primeros meses del nacimiento de los animales, o en el momento de su movilización si esta sucede antes de dicho plazo.

LT

Artículo 64.

A

Artículo 55. Todas las personas ganaderas del Estado tienen la obligación de remitir a la Secretaría, en la fecha que ésta lo indique y en los formatos proporcionados por el inspector, un inventario del ganado de su propiedad, el cual deberá encontrarse avalado por el inspector de la zona ganadera correspondiente y la Organización Pecuaria local respectiva.

I. Obtener en el lugar de origen donde se encuentren las especies domésticas productivas, el formato único de guía de tránsito, documento que autoriza la legal movilización, para lo cual se deberá presentar ante el

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/8/2023

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date07/08/2023

Page count70

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

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