Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/1/2023

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

PERIÓDICO OFICIAL

Enero 18 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 255

ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman las fracciones IX y X del artículo 16; las fracciones XI, XII y último párrafo del artículo 34; y Se Adicionan la fracción XI del artículo 16 y la fracción XIII del artículo 34 de la Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 16.-
I. a la VIII.

P

IX. Dar guía, apoyo y seguimiento en los trámites de repatriación de cadáveres o restos humanos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a familiares de personas migrantes fallecidas en el extranjero;

R

A

X. Crear y promover un Protocolo de Atención para las Personas Migrantes o en Retorno al Estado de Aguascalientes, que contemple su identificación, atención y vinculación con las instancias competentes del Estado y Municipios, para acceder de manera integral a los derechos y servicios previstos en esta Ley; y XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias.

I. a la X.

A

Artículo 34.-

C

XI. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Migratorios, Relaciones Internacionales e Interinstitucionales del Congreso del Estado de Aguascalientes;

O

XII. La persona Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes; y
N

XIII. Tres personas representantes de la sociedad civil organizada, dedicada a la promoción de los derechos de las personas migrantes, designadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

S

U

Los integrantes de la Junta de Gobierno a que se refieren la fracción XIII del presente artículo durarán en su encargo por un período de tres años con posibilidad de reelegirse por una sola ocasión; y, los demás integrantes descritos en las fracciones de la I a la XII durarán en su encargo durante el tiempo en que se desempeñen en las funciones del cargo por el cual la integran.

LT

TRANSITORIO

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

A

ARTÍCULO UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/1/2023

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date18/01/2023

Page count6

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

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