Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/9/2022

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Septiembre 14 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Pág. 3

A

O
IV
H C
R

I. Banderazo: Tarifa inicial por la prestacion del servicio;
II. Costo por kilometro: Tarifa correspondiente a la distancia recorrida en el servicio prestado; y III. Caídas tiempo distancia: Tarifa optativa, según los segundos transcurridos en la prestacion del servicio o bien por cada 250 metros de avance.
La tarifa pública autorizada para el servicio de transporte público en la modalidad de transporte urbano y foráneo en taxis, es la siguiente:
Banderazo Costo por Kilómetro Caídas Tiempo distancia cada 60
segundos ó 250 metros
$ 15.00 quince pesos 00/100 M.N.
$ 4.00 cuatro pesos 00/100 M.N.
$ 1.20 un peso 20/100 M.N.

Los concesionarios de transporte urbano y foráneo en taxis estarán obligados a presentar su vehículo para la debida actualización del taxímetro, por lo cual deberán acudir a partir del día diecinueve de septiembre de dos mil veintidós a la Dirección General de Transporte Público de la Coordinación General de Movilidad, a efecto de calendarizar dicha actualización con las empresas distribuidoras autorizadas.
La aplicación de la nueva tarifa en esta modalidad se realizará en forma progresiva atendiendo a la actualización de cada taxímetro; por tanto, queda estrictamente prohibido aplicar la nueva tarifa cuando esta no sea determinada por el propio taxímetro.

P

Debe decir:

A

SEGUNDO. Se fija como tarifa pública por viaje prestado en el servicio de transporte público en la modalidad de transporte urbano y foráneo en taxis, la siguiente:

A

R

I. Banderazo: Tarifa inicial por la prestacion del servicio;
II. Costo por kilometro: Tarifa correspondiente a la distancia recorrida en el servicio prestado; y III. Caídas tiempo distancia: Tarifa optativa, según los segundos transcurridos en la prestacion del servicio o bien por cada 250 metros de avance.
La tarifa pública autorizada para el servicio de transporte público en la modalidad de transporte urbano y foráneo en taxis, es la siguiente:

C

$ 15.00 quince pesos 00/100 M.N.
$ 4.00 cuatro pesos 00/100 M.N.
$ 1.00 un peso 00/100 M.N.

O

Banderazo Costo por Kilómetro Caídas Tiempo distancia cada 60
segundos ó 250 metros
S

N

Los concesionarios de transporte urbano y foráneo en taxis estarán obligados a presentar su vehículo para la debida actualización del taxímetro, por lo cual deberán acudir a partir del día diecinueve de septiembre de dos mil veintidós a la Dirección General de Transporte Público de la Coordinación General de Movilidad, a efecto de calendarizar dicha actualización con las empresas distribuidoras autorizadas.

LT

ATENTAMENTE

U

La aplicación de la nueva tarifa en esta modalidad se realizará en forma progresiva atendiendo a la actualización de cada taxímetro; por tanto, queda estrictamente prohibido aplicar la nueva tarifa cuando esta no sea determinada por el propio taxímetro.

MDS. Ricardo Alfredo Serrano Rangel Coordinador General de Movilidad del Estado de Aguascalientes
A

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/9/2022

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date14/09/2022

Page count4

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

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