Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/8/2023 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 104 Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 28 de 2023

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Electoral del Estado de Aguascalientes, cambiando la denominación de Contraloría Interna a Órgano Interno de Control.

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Que en fecha diez de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, identificable con el alfanumérico CG-A-20/2020, en el cual establece en el artículo 68 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, que el Órgano Interno de Control cuenta con autonomía administrativa, técnica y de gestión en sus trámites, propuestas, informes, recomendaciones, sanciones, decisiones, resoluciones y acuerdos en general.

Que el siete de junio de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, la reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, en la cual entre otras cosas, se armonizó la denominación de Contraloría Interna a Órgano Interno de Control, esto para el efecto de homologarse con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Que mediante Decreto Número 362 de fecha once de mayo del dos mil veintitrés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha quince de mayo de ésta anualidad, así como la fe de erratas de fecha veintinueve de junio del 2023 publicada en el mismo medio de difusión local oficial, la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes, designó a quien suscribe, Lic.
Nora Lizbeth Muñoz Chávez, como Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por un periodo de cuatro años.

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Que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2 fracción VI, 45 segundo párrafo, 69 último párrafo, 288 y 290 fracción I, II, IX y XV, 291, 292 y 293 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes en relación con los diversos número 5 numeral 1, inciso D, fracción I; 68, 70 fracciones VII, X, XIV, XV, XVI, XXV y XXXVII, 117 y 118 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los cuales dotan de facultades al Órgano Interno de Control como auxiliar para la fiscalización del Instituto, para instruir, desahogar y resolver, los procedimientos administrativos así como efectuar las investigaciones en el ámbito de su competencia de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad por parte de servidores públicos del Instituto y, ejercer aquellas facultades que otorgue la legislación electoral y las demás leyes aplicables en la materia y toda vez que a este Órgano Interno de Control le corresponde la verificación aleatoria de la evolución patrimonial del personal adscrito a éste Instituto Estatal Electoral, así como la instauración, investigación, substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la imposición de las sanciones que de éste resulten, sujetándose a lo establecido en los ordenamientos legales y normativos aplicables, para lo cual funge como su representante quien suscribe, facultada para conocer, dar trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Así como las obligaciones establecidas en la Ley de la materia, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes y demás normativa aplicable, de conformidad con los artículos 13, 14, 16, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Contraloría Interna del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, y
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Toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 109 fracción III establece que se aplicarán sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, así como que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 7 indica que es responsabilidad de las y los servidores públicos salvaguardar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, y que en su actuación deberá imperar una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, en correlación con el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, el cual establece la facultad de la Contraloría del Estado y de los Órganos Internos de Control de las entidades públicas del Estado, respecto a que deberán implementar acciones para orientar el desempeño de las y los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción es que debemos lograr que los instrumentos de rendición de cuentas sean efectivos, estableciendo como uno de ellos, la verificación aleatoria de la evolución patrimonial de cada uno de los servidores públicos de éste órgano constitucional autónomo.

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Así las cosas, con base en el contenido del artículo 45 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, mismo que establece que a su Órgano Interno de Control le corresponde promover las acciones que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, siendo imperativo que el personal que labora en el servicio público debe observar los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción y el propio en el ámbito local para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, pues es obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación íntegra y responsable de cada persona servidora pública.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/8/2023 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date28/08/2023

Page count106

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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