Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/7/2023 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 80

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 17 de 2023

A

O
IV
H C
R

14. Al tratarse de normas de dicho ámbito, su hipotética invalidez habría conllevado efectos retroactivos según lo resuelto por primera vez en la acción de inconstitucionalidad 88/2021, donde con fundamento en los artículos 105, penúltimo párrafo, y 1 de la Constitución Federal 3, determinamos retrotraer la invalidez de las normas de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima a la fecha de su entrada en vigor, pues las normas formaban parte de un procedimiento administrativo sancionador en el cual rigen con matices y modulaciones los principios generales del derecho penal 4.
15. Una vez determinado que la invalidez de las normas de derecho administrativo sancionador se retrotrae al momento en que entraron en vigor, lo lógico habría sido que el Pleno aprovechara consecuentemente este asunto para fijar el criterio de que no cabe el sobreseimiento por cesación de efectos respecto de este tipo de normas.
16. La finalidad que persiguen los efectos retroactivos es que los sujetos que fueron sancionados administrativamente puedan resultar beneficiados con la inconstitucionalidad que declare la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente aquellos que fueron sancionados con la aplicación de la norma desde su entrada en vigor5.
17. Una determinación distinta, esto es, invalidar no desde la entrada en vigor de la norma sino a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la entidad, como normalmente hacemos, conllevaría incumplir nuestra obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas que están siendo afectadas por una norma sancionatoria que ya declaramos inconstitucional.

P

R

A

18. Es esta razón de proteger los derechos de las personas la que me lleva a sostener mi criterio, contrario al de la mayoría, de que las normas impugnadas relacionadas con el derecho administrativo sancionador debieron estudiarse en el fondo con independencia de si fueron materia de una modificación legislativa que pudiera implicar un sobreseimiento por cesación de efectos, pues una eventual declaratoria de invalidez con efectos retroactivos beneficiaría a quienes fueron sujetos de la aplicación de la norma desde el momento en que entró en vigor y hasta que fue modificada en sede legislativa.

A

19. Una interpretación constitucional en este sentido, fundada en la interpretación sistemática de los artículos 105 y 1 constitucionales, protege derechos y beneficia en la práctica a las personas, sin posponer para otros medios de control lo que por oportunidad y deber constitucional pudimos resolver en esta acción de inconstitucionalidad.

21. Respetuosamente,
O

C

20. Congruente con lo expuesto, realizo igualmente el presente voto aclaratorio para señalar que desde mi perspectiva debieron tenerse por impugnados en la precisión de la litis, además de los artículos 86 y 128, los diversos 142 y 143 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, sobreseídos como ya se vio por determinación mayoritaria del Tribunal Pleno.

N

MINISTRO
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

U

S

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. RAFAEL COELLO CETINA

A

LT

Artículo 1.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Artículo 105.

La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

4
Véase los párrafos 87 y 88 de la acción de inconstitucionalidad 88/2021.
5 Expresé esta idea desde que propuse al Pleno imprimir efectos retroactivos a la invalidez de las normas de derecho administrativo sancionador cuando resolvimos la acción de inconstitucionalidad 88/2021; al respecto, véase el Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 28 de febrero de 2023, pp. 45-46.
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Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/7/2023 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date17/07/2023

Page count82

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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