Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/5/2016 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Mayo 16 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
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de término, por la que se tuvo por concluido el plazo para la presentación por parte de los partidos políticos de sus procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, en acatamiento a lo establecido en el artículo 132 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, habiendo cumplido lo ordenado por el precepto legal citado los siguientes partidos políticos: Encuentro Social, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Del Trabajo y Morena.
X. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes celebrada a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil quince, se aprobó el acuerdo CG-A-55/15, mediante el cual se establece el número de cargos de elección popular a elegir por cada uno de los Ayuntamientos del Estado.
XI. El día diez de marzo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD
DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS E INTEGRANTES
DE AYUNTAMIENTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ACUERDO INE/CG63/2016, DE FECHA OCHO
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS., identificado con la clave CG-A-24/16.
XII. En sesión extraordinaria de fecha veinte de marzo de dos mil dieciséis el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral emitió la resolución respecto a la solicitud de registro del convenio de coalición "Aguascalientes Grande y Para Todos" celebrado por los partidos políticos, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Del Trabajo, para el Proceso Electoral Local 2015-2016, en cumplimiento a la sentencia recaída a los autos del expediente SUP-JRC-76/2016, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave CG-R-30/16.
XIII. En fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis, el Partido NUEVA ALIANZA se constituyó en las instalaciones de este Instituto para presentar los registros de candidatos a los comicios del próximo cinco de junio de dos mil dieciséis. Posteriormente, se realizó la verificación a las solicitudes de registro que presentaron para los cargos de diputados por el principio de representación proporcional, miembros del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo por el principio de mayoría relativa y regidores de Ayuntamientos del Estado por el principio de representación proporcional.
XIV. Mediante cédula de notificación de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, se envió el oficio número IEE/P/1706/2016, signado por el M. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz y el M. en D. Sandor Ezequiel Hernández Lara, en su calidad de Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral respectivamente, dirigido al ciudadano Elías Rubalcava de la Rosa, Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes, mediante el cual se le requirió subsanar las omisiones advertidas en la revisión de las solicitudes de registro a candidatos, en los términos señalados por el artículo 154 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, al tenor siguiente:
IEE/P/1706/2016
Se solicita que subsane omisión de requisitos Aguascalientes, Ags., 24 de marzo de 2016
C. ARTURO ELÍAS RUVALCABA DE LA ROSA
PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL
PARTIDO NUEVA ALIANZA EN AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E:
Por medio del presente escrito, y en mi carácter de Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75 fracción IX, 76 fracciones IX, XVII y XVIII, 101, 102 fracción IV, 144 fracción I, 145 fracción I, y 154 párrafos primero y segundo del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, se hace de su conocimiento que de la verificación realizada a las solicitudes de registro que presentó para candidatos a puestos de Diputados y Ayuntamientos por representación proporcional,para el Proceso Electoral Local 2015-2016, ante este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, se advierte que omitió el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
1. Conforme a lo estipulado en la fracción VIII del artículo 147 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, es responsabilidad de los partidos políticos el presentar copia certificada de la documentación que acredite que el proceso de selección interno se realizó en términos de la normatividad interna del partido en que fue electo. Ahora bien, de la revisión realizada se desprende que, en lo tocante a la candidata para Diputada propietaria en el cuarto lugar de la lista de candidatos a Diputados de representación proporcional, se presentó solicitud y documentos anexos para MA ESTELA CORTÉS MELÉNDEZ,

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/5/2016 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date16/05/2016

Page count98

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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