Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/10/2020 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Octubre 26 de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A
C R

modificado o adicionado de común acuerdo y a petición expresa y por escrito de cualquiera de LAS PARTES, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se deberá especificar el objeto de la adición o modificación que se pretenda, misma que, una vez acordada por LAS PARTES, será plasmada o adicionada en el convenio modificatorio correspondiente, la cual entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
DECLARACIONES

H

I. LA ENTIDAD DECLARA QUE:
El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad Jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, de conformidad con lo que establece el artículo 1, 4 y 5
de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el periódico oficial del Estado el día 13 de junio del año 2011.

I.2.

De conformidad con lo que señala el artículo 4º de dicha Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a la población abierta en el Estado, según lo que establecen la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, sus reglamento, el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud en la entidad, así como los acuerdos, convenios y programas que, sobre la materia, suscriba el Poder Ejecutivo del Estado.

I.3.

Que es el DR. MIGUEL ANGEL PIZA JIMENEZ, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente contrato según lo que establecen los artículos 21 fracciónes X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y artículo 20 fracciones XIX y XXVI del Reglameto Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes de fecha 16 de Septiembre de 2019, mediante oficio No. SGG/N/170/2019, el cual está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 32, fojas de la 329 a la 330 del volumen 3F.

I.4.

Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es ISS880101GF1.

I.5.

Para todos los efectos relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Margil de Jesús N 1501, Las Arboledas, Aguascalientes, Ags., C.P. 20020, Teléfono 910 79 00.

IV

I.1.

O

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A

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C

II. EL ISSSTE DECLARA QUE:

Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o y 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo sucesivo Ley de EL ISSSTE.

II.2.

Tiene a su cargo la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley de EL ISSSTE; así como, la de sus delegaciones y demás órganos administrativos desconcentrados. Para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a lo previsto en los artículos 207 y 208, fracción X de la referida Ley, puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos y convenios que requiere el servicio a su cargo.

II.3.

Cuenta con delegaciones estatales y regionales identificadas como órganos administrativos desconcentrados que tienen por objeto promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios a cargo de EL ISSSTE en su demarcación, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley de EL ISSSTE, su Estatuto Orgánico, Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales y demás normativa aplicable.

II.4.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley de EL ISSSTE, los servicios médicos los prestará directamente o por medio de convenios que celebre con quienes presten dichos servicios, preferentemente con instituciones públicas del sector salud, en los términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos; dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y capacidad resolutiva, sin perjuicio de su capacidad financiera, determinando los costos de recuperación y, en general, realizar toda clase de actos jurídicos para cumplir con sus fines.

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U

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II.1.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/10/2020 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date26/10/2020

Page count68

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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