Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/9/2020 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Septiembre 7 de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

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El Artículo 37 de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres3, establece objetivos y acciones para la política nacional en materia de Igualdad en mujeres y hombres, entre lo que se encuentran la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres. Así como supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

IV

H

El Artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia4, refiere que los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

O

En su Artículo 2 menciona que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

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En el Artículo 50, establece que corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, entre otras, las atribuciones para instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; promover programas educativos sobre igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres, así como participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

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En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación5 se orienta a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial a diseñar acciones para la eliminación de la discriminación por diversas condiciones, entre ellas considera, el sexo, el género o la discapacidad. En el Artículo 9 de la citada Ley, se considera como discriminación realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación.

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En la Ley General de Víctimas6 se obliga a las autoridades a velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral, busca garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia.

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O

Dicha Ley establece la existencia de grupos de población con características o mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

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En su Artículo 7 prevé los derechos de las víctimas en lo general, entre los que destacan el derecho a una investigación pronta y eficaz; a la reparación del daño; a conocer los resultados de las investigaciones; a que se le brinde protección y se le salvaguarde su vida y su integridad corporal; a ser tratadas con humanidad y respeto a sus derechos humanos; a solicitar y recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, efectiva y gratuita; a ser efectivamente escuchada por la autoridad; a que las políticas públicas que se basen en esta Ley tengan un enfoque transversal de género entre otros.
Por su parte, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes7
establece la coordinación entre el Estado y los Municipios para erradicar desde su condición estructural, funcional y personal, a través de su prevención, atención, la protección de sus víctimas, su sanción y la reeducación de los individuos que la ejercen, la violencia que como resultado de la manifestación de las relaciones de poder desiguales entre los hombres y las mujeres, conduce a la dominación y discriminación de éstas, impidiéndoles el desarrollo de sus capacidades humanas.

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Última reforma publicada DOF 14-06-2018
Última reforma publicada DOF 13-04-2018
Última reforma publicada DOF 21-06-2018
6 Última reforma publicada DOF 03-01-2017
7 Última reforma publicada en el Periódico Oficial el 18 de marzo de 2019.
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Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/9/2020 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date07/09/2020

Page count64

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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