Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/1/2020 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Enero 13 de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república. Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934

O
IV
H C
R

XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos modificado por reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta constitución. Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008.
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes de la unión y de los entes públicos federales; reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 de julio de 1999.
2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º. y 5º.
f Explotación forestal, y adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de octubre de 1942. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986.

Artículo 115

A

P

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 7 de abril de 2006.

R

.v. los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para1:
a Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

A

b Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

C

c Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

O

d Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

N

f Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

S

h Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

U

i celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Nueva Ley DOF 28-11-2016

LT

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO

A

Artículo 30. La legislación estatal de Desarrollo Urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de Desarrollo Urbano. En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento:

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/1/2020 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date13/01/2020

Page count162

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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