Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/11/2017 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

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Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Noviembre 13 de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo a bien aprobar la reforma a los artículos 504 BIS, párrafo primero y su fracción VIII; 506, párrafo cuarto;
624; adición de los párrafos quinto y sexto al artículo 625; así como la reforma a los artículos 628, en su párrafo primero; 804, párrafo segundo; 1156-BIS, inciso C, numeral 5; y 1424 del Código Municipal de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 504 BIS.- Para prevenir y controlar la contaminación ambiental en el Municipio, la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá:
I. a la VII.
VIII. Coordinar las medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por contaminación al ambiente, conjuntamente con la Coordinación Municipal de Protección Civil;
IX. a la X.
ARTÍCULO 506.-

El solicitante deberá acatar las medidas de seguridad que determine la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en la autorización, así como las que indique la Coordinación Municipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 624.- El Jefe del Departamento de Bomberos será designado por el Presidente Municipal, quien estará adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, y dependerá de la Coordinación Municipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 625.-

Para brindar el adecuado auxilio ante cualquier siniestro, emergencia o desastre, la Coordinación Municipal de Protección Civil podrá conformar unidades interdisciplinarias, integradas por quienes se encuentren adscritos a sus distintos departamentos. Dichas unidades serán:
I. Unidad de rescate terrestre;
II. Unidad de rescate acuático;
III. Unidad canina; y IV. Las demás que determine el Coordinador Municipal de Protección Civil.
Quienes conformen las unidades interdisciplinarias de referencia, deberán contar con la capacitación y las herramientas necesarias, para brindar el auxilio que corresponda.
ARTÍCULO 628.- El personal que integra el Servicio de Emergencia telefónica, deberá asistir a los cursos y programas de capacitación que convoquen la Secretaría de Seguridad Pública, la Coordinación Municipal de Protección Civil o la Jefatura del Departamento y los que sean mencionados en el Plan Interno de Capacitación, en los que se incluirán los que se proporcionen anualmente para la debida atención de casos de violencia de género y serán aplicados desde esa misma perspectiva, tomando en cuenta las siguientes formas de capacitación dentro del sistema de emergencia telefónica:
a al c

ARTÍCULO 804.-

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/11/2017 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date13/11/2017

Page count54

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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