Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/11/2018 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 46

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
JUAN MANUEL MARTÍNEZ ROSALES:
ROSA MARTHA CAMPOS GONZÁLEZ, le demanda en la Vía Especial Hipotecaria por el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones siguientes:
A.- Para que por sentencia firme se declare vencido el plazo de doce meses para el pago del adeudo derivado del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria celebrado mediante la escritura pública número 23,371, del volumen 380, de fecha 22
de diciembre del año 2011, tirada por la Licenciada CARMEN GABRIELA MARTÍNEZ PÉREZ, Notaria Pública Número 24 de las del Estado, celebrado por la suscrita con el C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ
ROSALES como deudor y mutuario, lo anterior por no haberse realizado el pago del adeudo por concepto del capital mutuado dentro del plazo convenido, aunado a que no ha realizado pago alguno correspondiente a los intereses ordinarios generados, esto en términos de la cláusulas tercera y quinta incisos e y f del contrato en cita.
B.- Para que por sentencia firme se condene al demandado al pago de la cantidad de $ 110,000.00
CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL más IVA por concepto de suerte principal que corresponde al capital mutuado por medio del contrato objeto del presente, de conformidad con la cláusula primera del contrato base de la acción.
C.- Para que por sentencia firme se condene al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios a razón del 3%
tres por ciento mensual, por el periodo comprendido del 22 de diciembre del año 2011 hasta en tanto se cubra la totalidad del adeudo, mismos que serán regulados y liquidados en ejecución de sentencia, lo anterior de conformidad con la cláusula segunda del contrato basal.
D.- Para que por sentencia firme se condene al demandado al pago de la compensación mensual adicional al interés ordinario por concepto de gastos y cobranza a razón de la cantidad de $ 1,100.00
UN MIL CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL sobre el pago de interés ordinarios mensuales realizados después del día 27 de cada mes, la cual fuera pactada en la cláusula segunda del contrato base de la acción.
E.- Para que por sentencia firme se condene al demandado al pago de la cantidad de $ 12,000.00
DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL
por el concepto de penalización, toda vez que se tuvo que promover el presente negocio para la obtención del pago del capital mutuado y sus accesorios, esta de conformidad con lo dispuesto por la cláusula octava del contrato fundatorio de la acción.

Noviembre 5 de 2018

F.- Para que por sentencia firme se condene al demandado al pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente negocio, en virtud de ser el incumplimiento de obligaciones y pago de la parte demandada la que provoca el ejercicio de las acciones derivadas.
G.- Para que por sentencia firme se ordene el trance y remate del bien inmueble hipotecado para que con su producto sean cubiertas de forma preferente las prestaciones reclamadas.
En el entendido de que deberá llamarse a la parte demandada para que en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación haga valer lo que a su derecho convenga, conteste u oponga excepciones la demanda que se interpone en su contra, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado, debidamente selladas autorizadas y cotejadas por la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado.
Además, se precisa que deberá el demandado señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán por medio de la publicación de las listas de acuerdos que se publican en este Juzgado, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, 115 y 119 del Código Procedimientos Civiles.
Expediente número 114/2013.
Aguascalientes, Ags., a 4 de septiembre de 2018.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ROSA BEATRIZ RAMÍREZ GUTIÉRREZ.
15 EN 15
1080

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS.
EDICTO PRIMERA PUBLICACIÓN
FLORENCIO MORENO RANGEL falleció el día 23 de agosto de 2017 en Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, fue hijo de LEONARDO MORENO
AGUILAR y FLORENTINA RANGEL QUIROZ.
Convóquense a las personas que se crean con derecho al Intestado para que se presenten ante este Juzgado a deducirlo y justificarlo dentro del término de treinta días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Expediente número 0482/2018.
Pabellón de Arteaga, Ags., a 8 de octubre de 2018.
EL C. SECRETARIO, LIC. GUILLERMO BALLESTEROS LARA.

1922

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/11/2018 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date05/11/2018

Page count48

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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