Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/6/2018 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 44

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
C.C. ADOLFO OVALLE GALVÁN e IRMA ALONSO
NAVA:
METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA
PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, quien actúa en representación del ahora accionante BANCO
NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL
GRUPO FINANCIERO BANAMEX les demandan en la Vía Hipotecaria, las prestaciones siguientes:
A.- Por declaración judicial del vencimiento anticipado del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIO, que originalmente celebró METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE
INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD
NO REGULADA ACTUA EN REPRESENTACIÓN
DEL AHORA ACCIONANTE BANCO NACIONAL DE
MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, con la ahora parte demandada mediante escritura diecisiete mil seiscientos cuarenta y nueve, de fecha doce de junio del dos mil seis, otorgado ante la fe del Lic. GABRIEL GUERRERO
TRASPADERNE, Notario Público Número Veintidós de los del Estado, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 9, del libro número 5225, de la sección primera del Municipio de Aguascalientes así como bajo el número 693, del libro 1822, de la sección segunda del Municipio de Aguascalientes, por haber incurrido la parte demandada en las causales del vencimiento anticipado previstas en la cláusula DÉCIMACUARTA del contrato fundatorio.
B.- El pago de la cantidad 39,782.02 UDIS
TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS OCHENTA
Y DOS PUNTO CERO DOS UNIDADES DE INVERSIÓN que equivalen a la cantidad de $ 190,980.68
CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 68/100 M.N. por concepto de saldo de capital vigente del crédito inicial contraído con mi representada, al corte del día veinticuatro de septiembre del dos mil doce.
C.- El pago de la cantidad de 242.28 UDIS
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTIOCHO UNIDADES DE INVERSIÓN que equivalen a la cantidad de $ 1,163.11 MIL CIENTO SESENTA Y
TRES PESOS 11/100 M.N. por concepto de adeudo o capital vencido, de acuerdo a la certificación contable expedida por el contador facultado de mi representada, que exhibo como fundatorio de la acción.
D.- El pago de la cantidad de 1,929.87 UDIS
MIL NOVECIENTAS VEINTINUEVE PUNTO
OCHENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN
equivalente a $ 9,264.67 NUEVE MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO PESOS 67/100 M.N. por concepto de intereses ordinarios adeudado desde el mes de septiembre de dos mil once, de acuerdo a la certificación contable expedida por el contador
Junio 25 de 2018

facultado de mi representada más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula séptima del contrato fundatorio y que serán cuantificados en el incidente de liquidación de sentencia que se proponga en el momento procesal oportuno.
E.- El pago de la cantidad de 2,317.25 UDIS
DOS MIL TRESCIENTAS DIECISIETE PUNTO
VEINTICINCO UNIDADES DE INVERSIÓN equivalente a $ 11,124.36 ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS 36/100 M.N. por concepto de intereses moratorios generados desde el día dos de abril del dos mil doce, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo cuantificado a las tasas pactadas en la cláusula novena del contrato base de la acción y mediante el incidente de liquidación correspondiente en ejecución de sentencia.
F.- Toda vez que de las obligaciones indicadas en los incisos B, C, D y E que anteceden fueron denominadas unidades de inversión, y la conversión de UDIS a Moneda Nacional que se detalla en cada uno de los apartados que anteceden está formulada con efectos del día veinticuatro de septiembre del dos mil doce, igualmente se reclama el pago de las cantidades en Pesos Moneda Nacional que se generen en adición a la cantidad indicada en los párrafos anteriores, con motivo de los ajustes que sufra la paridad entre las unidades de inversión y el Peso Moneda Nacional entre la fecha antes indicada y la fecha efectiva del pago, de conformidad con lo dispuesto por el decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la ley de impuestos sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril del mil novecientos noventa y cinco, además de lo estipulado por las partes en la cláusula primera del contrato fundatorio de la acción.
G.- El remate en pública almoneda del bien inmueble dado en garantía hipotecaria a efecto de que con su producto se haga pago preferente a mi mandante de las cantidades reclamadas a través de esta demanda.
H El pago de gastos y costas que se originen con el motivo de la tramitación del presente juicio.
Emplácesele a los demandados para que contesten la demanda interpuesta en su contra dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría del Juzgado.
Haciéndoseles saber además que los documentos base de la acción quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado para que se imponga de su contenido por exceder de 25 fojas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado.Prevéngase así mismo a los demandados para que señalen domicilio de su parte en esta ciudad para oír notificaciones, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que se les hagan se les harán en la lista de acuerdos 105 párrafo tercero, 115

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/6/2018 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date25/06/2018

Page count46

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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