Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/6/2018 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Junio 4 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
RINCÓN DE ROMOS, AGS.
EDICTO SEGUNDA PUBLICACIÓN
ANTONIO DE SANTIAGO REYES, falleció el día 11 de Octubre de 2016, en Rincón de Romos, Aguascalientes, siendo sus padres JUAN DE SANTIAGO
HERNÁNDES y MARTA REYES MACÍAS.
Convóquense personas que se crean con derecho a la presente Intestamentaria a fin que se presenten al local de este Juzgado a deducirlo y justificarlo dentro del término de Treinta Días contados a partir de la fecha de la última publicación de este edicto.
Expediente número 1605/2017.
Rincón de Romos, Ags., a 13 de abril de 2018.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. NORMA ADRIANA GALVÁN LUÉVANO. 2798

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR
DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO SEGUNDA PUBLICACIÓN
JESSICA ALEJANDRA RUIZ GARCÍA, quien falleció en esta ciudad, el día seis de enero de dos mil dieciocho, siendo sus padres JUAN GABRIEL
RUIZ GARAY y SANDRA GARCÍA GARAY.
Convóquense a las personas que se crean con derechos al Intestado de dicha persona, debiéndose presentar ante este Juzgado a deducir y justificar dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto.
Expediente número 391/2018.
Aguascalientes, Ags., 21 de mayo de 2018.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFONSO AGUSTÍN NUNGARAY GARCÍA.
1322
JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
ARMANDO DE JESÚS GALICIA SILVA:
LEOPOLDO PADILLA MARES y MA. CONCEPCIÓN MARTÍNEZ MANCERA, le demandan en la Vía Única Civil, las prestaciones que señalan en el apartado:
a.- Para que por sentencia firme se condene al demandado al reconocimiento del contrato privado de permuta que celebramos los suscritos con fecha doce de febrero de dos mil cinco en esta ciudad y el demandado ARMANDO DE JESÚS GALICIA SILVA
y el padre de éste de nombre ARMANDO GALICIA
IBARRA, respecto del bien inmueble que mencionaremos en el capítulo de hechos de la presente demanda.

Segunda Sección
Pág. 37

b.- Para que por sentencia firme se condene al demandado por su propio derecho y en su carácter de Heredero y Albacea designado con carácter definitivo de la sucesión Intestamentaria a bienes de su extinto padre ARMANDO GALICIA IBARRA al otorgamiento y elevación a escritura pública el contrato privado de permuta de fecha doce de febrero del dos mil cinco, celebrado entre los suscritos y los antes mencionados y respecto del bien inmueble que más adelante mencionaré.
c.- Para que se condene al demandado en su carácter de Heredero y Albacea designado con carácter definitivo de la sucesión Intestamentaria a bienes de su extinto padre ARMANDO GALICIA
IBARRA, a realizar por medio de Notario Público la inscripción y registro ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado las escrituras de adjudicación del bien inmueble que más adelante señalaré y el cual fue aplicado en las operaciones de inventario y avalúo dentro de la sucesión ventilada ante el Juzgado Tercero de lo Familiar de esta ciudad bajo el expediente número 333/2008, tal y como se demostrará oportunamente, por ser dicho inmueble el objeto del contrato privado de permuta que con fecha doce de febrero de dos mil cinco celebramos.
d.- Por el pago de la cantidad de $ 12,770.47
DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS
47/100 MONEDA NACIONAL por concepto de gastos que he realizado por pago de predial y gastos de pagos por honorarios que realicé por los trámites del Juicio Sucesorio Intestamentario ventilado dentro del expediente número 333/2008 del Juzgado Tercero Familiar de esta ciudad y gastos de escrituras de adjudicación a la Notaría Pública Número 38 de los del Estado.
e.- Para que se condene al demandado al pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de este juicio.
Emplácesele, conteste la demanda interpuesta en su contra dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría del Juzgado. Haciéndosele saber que los documentos que se anexaron al escrito a la demanda quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado para que se impongan de su contenido.
Prevéngase asimismo a la parte demandada para que señale domicilio de su parte en esta ciudad para oír notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que se le hagan, aún las de carácter personal, se le harán por medio de la publicación de la lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105 párrafo tercero 115 y 119
del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, y las no personales mediante publicación del acuerdo de las listas de este Juzgado.- Expediente número 0803/2012.
Aguascalientes, Ags., a 3 de abril de 2018.
LA C. SECRETARIA, LIC. SARA VIGUERÍAS GUZMÁN.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/6/2018 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date04/06/2018

Page count40

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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