Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/6/2017 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

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Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 105
22 de junio del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
PRESENTE.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 82 B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como del Artículo 18 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, y Artículo Tercero Transitorio del Decreto Número 79 expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 105
Se confiere a los Ciudadanos:
Por las Instituciones de Educación Superior y de Investigación del Estado:
Julio César Martínez Romo; Oscar Jesús Martínez García, Miguel Ángel Nájera Herrera, Ricardo Alejandro Hernández Ramos y Jorge Humberto Yzar Domínguez.
Por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil:
Elías Acosta Rodríguez, Marco Antonio Galindo Madrigal, Ana Susana López de la Parra y Enrique Lemus Méndez el cargo de:
Integrantes de la Comisión de Selección quienes nombrarán al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
para ejercerlo con todos los deberes y facultades que la Ley les atribuye.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes del Palacio Legislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, sede de los Poderes del Estado, a los veintidós días del mes de junio del año 2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado, DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
María del Carmen Mayela Macías Alvarado, DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.

Junio 30 de 2017

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 113
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los Artículos 26, 27 y 28 de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, para quedar en los términos siguientes:
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS EXTERNOS
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales ARTÍCULO 26.- Para la prestación de los servicios de salud, el Instituto se auxiliará, entre otros, de los siguientes hospitales:
I. Centenario Hospital Miguel Hidalgo; y II. Hospital de Psiquiatría "Dr. Gustavo León Mojica García".
ARTÍCULO 27.- Los hospitales enunciados en el Artículo anterior serán unidades administrativas del Instituto, dotadas de autonomía de gestión, estarán sujetas a la normatividad administrativa y financiera del Instituto, y orientarán sus acciones bajo las siguientes bases:
I. Proporcionarán servicios médicos a toda persona que lo solicite;
II. La prestación de sus servicios estará regida por un criterio de universalidad, sin distinción de raza, género, clase o condición social;
III. La atención médica que proporcionen deberá ser retribuida mediante cuotas de recuperación que aportarán el usuario o la persona que funja como responsable del mismo ante el hospital, de acuerdo a la investigación socioeconómica que se realice; y IV. En ningún caso la recuperación de cuotas deberá desvirtuar la función social del hospital de que se trate y, en su caso, se podrá exceptuar del pago a que se refiere la Fracción anterior, sólo en el caso de que se acredite la imposibilidad económica del usuario para hacerlo, o por resolución judicial o administrativa.
ARTÍCULO 28.- Los hospitales enunciados en el Artículo 26 de la Ley tendrán, en el ámbito de su especialidad y competencia, las siguientes atribuciones:
I. Contribuir al desarrollo y ejecución de los programas prioritarios en materia de salud y conforme a las especialidades con que cuenta;
II. Participar en la ejecución de los programas sectoriales de salud, en el ámbito de su competencia;

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/6/2017 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date30/06/2017

Page count4

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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