Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/5/2017 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Mayo 15 de 2017

PERIÓDICO OFICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
ADOLFO LÓPEZ LÓPEZ y MA. CONCEPCIÓN DELGADO SÁNCHEZ:
BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, les demanda en la Vía de Procedimientos Especiales Civiles, las siguientes prestaciones:
A.- Para que por sentencia firme se declare vencido el plazo para el pago del crédito que dio lugar a este juicio y el derecho de mi poderante de exigir a la parte demandada el rembolso insoluto del capital, intereses y demás consecuencias legales, en virtud de que los demandados no efectuaron puntualmente los pagos para cubrir las amortizaciones pactadas en el Contrato base de la acción y demás liquidaciones a su cargo, en términos de la cláusula Décima Octava del mismo, así por las demás causales que incurrió y por haber terminado, el plazo otorgado en el documento base para liquidar el crédito de referencia, en términos de los hechos de la demanda.
B.- El pago de la cantidad de $47,575.59 CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS 59/100 M.N., por concepto de suerte principal que corresponde al capital dispuesto y no pagado por la parte demandada de conformidad con las Cláusulas Segunda y Cuarta del contrato base de la acción para destinarla a la adquisición del inmueble que otorgó en garantía hipotecaria y que no ha sido liquidado a la fecha a su representada por parte de los demandados.
C.- El pago de la cantidad de $342.34 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 34/100 M.N.
por concepto de Intereses Ordinarios generados del treinta y uno de octubre de dos mil diez a octubre del año en curso, conforme lo establece el estado de cuenta anexo y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula Sexta del contrato base de la acción, solicitando que dicha cantidad sea regulada en ejecución de sentencia en virtud de que al ser hasta la liquidación del adeudo no es suceptible de ser liquida a la fecha.
D El pago de la cantidad de $3,518.99 TRES
MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 99/100 M.N.
por concepto de Intereses Moratorios generados y no pagados del 31 de octubre de dos mil diez a octubre del año que corre, conforme el certificado de adeudos anexo y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula Décima del contrato base de la acción solicitando que dicha cantidad sea regulada en ejecución de sentencia en virtud de mi imposibilidad temporal de demandarla de manera líquida.
E.- Por el pago de los gasto y costas que se originen por la tramitación del presente juicio, en virtud de ser el incumplimiento de obligaciones y pago de la parte demandada, la que provoca el ejercicio de las acciones derivadas.

Segunda Sección
Pág. 21

Por medio de estos edictos se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, den contestación a la demanda interpuesta en su contra, se le hace saber que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, así como las copias de traslado correspondientes, para que se imponga de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil. Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal se les harán en los estrados del Juzgado, según lo ordenado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles.
Expediente número 0440/2013.
Aguascalientes, Ags., 12 de enero de 2017.
EL C. SEGUNDO SECRETARIO, LIC. VÍCTOR HUGO DE LUNA GARCÍA.
15 EN 15

3257

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
JOSÉ LUIS ROSAS CORONA, falleció en esta Ciudad de Aguascalientes, el quince de diciembre de dos mil catorce. Siendo sus padres JOSÉ ROSAS
CONTRERAS y CELIA CORONA TORRES.
Convóquense personas créanse derecho a Intestado de dicha persona, presentarse ante este Juzgado a deducir y justificar dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto.- Expediente número 1493/2016.
Aguascalientes, Ags., 30 de marzo de 2017.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, ALFONSO AGUSTÍN NUNGARAY GARCÍA. 1041
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
RINCÓN DE ROMOS, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
J. REFUGIO HERRERA MANRRIQUEZ y/o REFUGIO HERRERA MANRRIQUEZ, falleció el día 21 de Octubre de 2014, Oklahoma City, Oklahoma, Estados Unidos de América, siendo sus padres MARGARITO HERRERA HUERTA y JOSEFINA
MANRRIQUEZ RODRÍGUEZ.
Convóquense personas que se crean con derecho al presente Intestamentaria a fin que se presenten al local de este Juzgado a deducirlo y justificarlo dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación de este edicto.
Expediente número 277/2015.
Rincón de Romos, Ags., a 27 de febrero de 2017.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. NORMA ADRIANA GALVÁN LUÉVANO. 2030

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/5/2017 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date15/05/2017

Page count22

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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