Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/5/2017 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 4

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO PRIMERA PUBLICACIÓN
JUAN BERNARDO VÁZQUEZ COLMENERO:
THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, como fusionante y CIBANCO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
como fusionada, le demanda en la Vía Procedimientos Especiales Civil Hipotecario, las siguientes prestaciones:
A. Para que por sentencia judicial se declaren vencidos anticipadamente los plazos concedidos para el pago del crédito y sus accesorios, en términos de la cláusula décima cuarta del Contrato de Apertura de crédito y sus accesorios, en términos de la cláusula décima cuarta del contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria y que es fundatorio de nuestra acción.
B. Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada el Pago de la cantidad de 130,952.95 UDIS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO NOVENTA
Y CINCO UNIDADES DE INVERSIÓN lo que equivale en pesos a la cantidad de $692,645.38 SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO PESOS 38/100 M.N. cantidad por concepto de Suerte Principal, según consta en el Estado de Cuenta Certificado que se adjunta a la demanda.
C. Para que por sentencia judicial se condene a la parte demandada al Pago de la cantidad de 2,050.922 UDIS DOS MIL CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSIÓN lo que equivale en pesos a la cantidad de $10,847.87 DIEZ
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS
87/100 M.N., por concepto de Intereses Ordinarios, relativo al adeudo que tiene la parte demandada con mi poderdante, según consta en el propio contrato de apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria en su cláusula séptima.
D. Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada el Pago de la cantidad de 114,787.18 UDIS CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO DIECIOCHO
UNIDADES DE INVERSIÓN lo que equivale en pesos a la cantidad de $607,140.27 SEISCIENTOS
SIETE MIL CIENTO CUARENTA PESOS 27/100
M.N., por concepto de Intereses Moratorios, relativo al adeudo que tiene la parte demandada con mi poderdante, según consta en el propio del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria en su cláusula novena.
E Por el pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente, de conformidad con la cláusula vigésima del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria y el artículo 1989 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.

Mayo 1 de 2017

Dichas prestaciones se derivan del contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria.
Por medio de estos edictos se les emplaza, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, den contestación a la demanda interpuesta en su contra, se les hace saber que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, las copias de traslado correspondientes, para que se impongan de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil.
Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal se les harán mediante lista de acuerdos que se publiquen en los Estados del Juzgado, según lo ordenado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles.
Expediente número 1741/2015.
Aguascalientes, Ags., 8 de noviembre de 2016.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. HERMELINDA MONTAÑEZ GUARDADO.
15 EN 15

1576

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO PRIMERA PUBLICACIÓN
ALFONSO RAMÍREZ MONREAL y/o ILDELFONSO RAMÍREZ MONREAL falleció el día diez de abril de mil novecientos setenta y cinco, en Aguascalientes, Aguascalientes. Siendo sus padres FELIPE
RAMÍREZ y/o FELIPE RAMÍREZ MONREAL y MA.
INÉS MONREAL y/o M. INÉS MONREAL.
MANUELA TORRES GONZÁLEZ VIUDA DE
RAMÍREZ y/o MA. MANUELA TORRES GONZÁLEZ y/o MANUELA TORRES GONZÁLEZ falleció el día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta, en Aguascalientes, Aguascalientes. Siendo sus padres JOSÉ TORRES y/o GABINO TORRES
GUERRERO y MARÍA GONZÁLEZ y/o ALBINA
GONZÁLEZ MORALES.
Convóquense personas créanse derecho Intestado de dicha persona, presentarse ante este Juzgado a decir y justificar dentro del término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este edicto.
Expediente número 2105/2016.
Aguascalientes, Ags., a 29 de marzo de 2017.
LA C. PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA ISABEL SÁNCHEZ RANGEL.
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TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date01/05/2017

Page count16

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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