Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/4/2013 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Abril 22 de 2013

PERIÓDICO OFICIAL

ordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población. Para ello es su intención que EL ESTADO participe activamente en los programas que realiza LA COMISIÓN dentro del marco del federalismo.
En virtud delo anterior y con fundamento en los artículos 4º, 26, 27, 40 y 42 fracción I, 43, 115 fracción III a y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21, 22, 27, 32,33, 34, 35, 36 y 44de la Leyde Planeación;
1, 2, 4, 6, 23, 24 fracción I, 39, 54, 74, 75fracciones I, II, III, IV, VII, IX y X, 77, 78, 79, 82, 106, y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; 1º, 21, 61 fracción III inciso c,64, 65, 66, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 180, 181, 223 y 285 de su Reglamento; 1º, 2º, 4º, 5º, 9º letra a, fracciones I, X, XIII, XIV, XVII, XXVIyLIV, 12, 15,16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101 de la Ley de Aguas Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;191 de la Ley Federal de Derechos;1 y 2º de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1º, 3º, 9º y 27de su Reglamento; 69, 70, y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 1º, 6º, 7º, 8º, 9º fracción I, 11 letra A fracción IV, 13 fracción III inciso f y XXVII, 14 y 36
del Reglamento Interior de la ComisiónNacionaldel Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30de noviembrede 2006yel Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12
de octubre de 2012; Reglas de Operación para los Programas deInfraestructura Hidroagrícolay de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Aguavigentes; 36, 46, fracción VII, inciso a, 48, 49 y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;1º, 2º, 3º, 5º, 13 y 14
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1º, 4º, 5º, 26, 27, 46 Y 47, fracción II, de la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes;
1º, 2º, 3º, 14, 17, 19 y 26 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes; 15 y 42 de la Leypara el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 10 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes; las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
CAPÍTULO PRIMERO
Del Federalismo y la Descentralización de Programas para el Desarrollo Hidráulico PRIMERA.-LA COMISIÓN y EL ESTADO
acuerdan impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programasdeagua potable, alcantarilladoy saneamientoa la entidad y fomentar el desarrollo regional.
SEGUNDA.- Los programas y acciones a los que se refiere este Convenio se ejecutarán por EL

Segunda Sección
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ESTADO, con la participación que en su caso corresponda a los Municipios y/oOrganismos Operadores;
o de ser el caso directamente por los Municipios y/o los Organismos Operadores, cuando éstos soliciten ser las instancias ejecutoras, sin menoscabo de queLA COMISIÓNparticipe, cuando las instancias responsables de la prestación de los servicios lo requieran y lo soliciten.
Por su parte, EL ESTADO únicamente podrá realizar aquellas funciones y acciones que resulten necesarias para la ejecución de los programas materia del presente Convenio de Coordinación y que no sean competencia, atribución o acto de autoridad de LA COMISIÓN, previstas en la Ley de Aguas Nacionalesy sus Reglamentos,o bien expresamente de algunaotra dependencia gubernamental.
TERCERA.-EL ESTADO como integrante delConsejo de CuencaLerma-Santiago-Pacifico;dará a éste la participación que corresponda en los programas y las acciones que ejecutará, por virtud del presente documento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Recursos Presupuestales que se Asignarán a El Estado CUARTA.-Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, LA COMISIÓN
aportará los recursos federales correspondientes, dichos recursos serán aplicados por EL ESTADO
mediante la suscripción de Anexos de Ejecución y Técnicos derivados del presente instrumento, previa autorización respectiva y con sujeción a la disponibilidad presupuestal correspondiente. En la aplicación de los recursos, EL ESTADO podrá determinar la distribución para cada programa conforme se establezca en los Anexos de Ejecución y Técnicos respectivos y para la aplicación de los recursos de los programas, se estará a lo previsto en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes.
Asimismo, los recursos federales que se aporten son subsidios que otorga el Gobierno Federal y por lo tanto no pierden su carácter federal y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia y, en consecuencia son sujetos de las acciones de control, vigilancia y evaluación por parte de las instancias federales y estatales facultadas para tal efecto, independientemente de que los recursos sean ejercidos por servidores públicos, estatales o municipales.
LA COMISIÓN llevará a cabo las gestiones conducentes para que, en su caso, sean asignados a EL ESTADO los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal durante la vigencia del presente instrumento, para la ejecución de los programas contenidos en este Convenio. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal respectiva y a las autorizaciones presupuestales correspondientes.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/4/2013 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date22/04/2013

Page count62

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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