Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/4/2013 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 2

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
AGUASCALIENTES, AGS.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
SE ADICIONAN RECURSOS EXTRAORDINARIOS
AL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013.
Reunidos en Sesión Ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
RESULTANDOS:
I. En Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día treinta de agosto del año dos mil doce, se aprobó el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto Estatal Electoral para el ejercicio fiscal del año dos mil trece, mismo que fue remitido mediante oficio No. IEE/P/1870/2012, de fecha tres de septiembre de dos mil doce, al Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con copia al H. Congreso de Estado, con el objeto de que se procediera a su análisis, discusión y aprobación.
II. En fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, fue publicado el Decreto número 290 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, número 53, Tomo LXXV, mediante el cual el H. Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2013.
III. En Sesión Ordinaria del Consejo General celebrada a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil trece, fue tomado el Acuerdo número CG-A-13/13, mediante el cual fue aprobada la aplicación del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto Estatal Electoral para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece, así como el Programa Anual de Acciones a realizar, presentado por la Presidenta del citado órgano electoral; determinándose un monto disponible de ingresos para el ejercicio fiscal referido, por la cantidad de $67,352,175.00 SESENTA
Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA
Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS
00/100 M.N..
IV. La Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado a través del C. Alejandro Díaz Lozano, Subsecretario de Egresos, autorizó la cantidad de $5677,810.00 CINCO MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ
PESOS/100 M.N., como apoyo extraordinario para gastos derivados del Proceso Electoral Local 2012-2013 para solventar los gastos derivados de la documentación electoral.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. El artículo 99 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en las fracciones
Abril 15 de 2013

I, XXVIII y XXIX señala que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral tiene entre otras, las siguientes atribuciones: I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código; XXVIII.- Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; XXIX.- Conocer, discutir y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto así como los correspondientes informes anuales de su ejercicio;, por lo que en ese sentido este Consejo General resulta competente para emitir el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Asimismo, los artículos 116 fracción IV inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, los cuales establecen a la letra lo siguiente:
ARTÍCULO 116.

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

c Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

ARTICULO 17.
B.

El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés público, será autoridad en la materia, actuará con independencia en sus decisiones, funcionamiento y profesionalismo en su desempeño; estará dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrá como autoridad máxima de gobierno un Consejo General.

ARTÍCULO 92.- El Instituto es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente, e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Es depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones. Sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitividad y la objetividad.
El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como por los ingresos que reciba por cualquier conducto derivado de la aplicación de las disposiciones de este Código.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/4/2013 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date15/04/2013

Page count56

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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