Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/5/2012 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 2

Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
AGUASCALIENTES, AGS.
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL
QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL
PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL EN AGUASCALIENTES, EN ACATAMIENTO A
LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL IDENTIFICADA CON EL NÚMERO CG255/2012, RECAÍDA DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN CON NÚMERO
DE EXPEDIENTE RSG-025/2012.
ANTECEDENTES:
I.- Con fecha dieciocho de octubre de dos mil once, se instaló el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes, para dar inicio al Proceso Electoral Federal 2011-2012, con motivo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores, lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 140 y 141, numeral 1, inciso a del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.- Mediante escrito recibido en fecha 24 de marzo de 2012, el C. Jorge López Martín, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, realizó una consulta al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes, mediante la cual solicitó una interpretación o aclaración del artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para efectos de que se determinaran los lugares y los supuestos en los que se puede fijar propaganda electoral en los municipios de esta entidad federativa, misma que es del tenor siguiente:
JORGE LÓPEZ MARTÍN, en mi carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, con domicilio ubicado en la Avenida Independencia número 1865 del Centro Comercial Galerías segunda sección de esta Ciudad Capital, código postal 20124, comparezco ante Ustedes, con fundamento en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de solicitarles la interpretación o aclaración del artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Autorizando a los Lic. Efrén Martínez Collazo, Lic. Sofía Pamela llamas Hernández y Marcos Javier Tachiquin Rubalcaba, para oír y recibir notificaciones en relación con esta solicitud.
El objeto de esta consulta consiste en que el Consejo local del Instituto Federal Electoral, para que se pronuncie este órgano colegiado en el sentido de determinar en qué lugares o en que supuestos se puede fijar propaganda electoral en los municipios del estado de Aguascalientes en relación a las atribuciones que como órgano autónomo encargado de vigilar y organizar los procesos electorales:
JUSTIFICACION
No existe un criterio amplio que clarifique en qué casos y en que supuestos excepcionales se puede colocar propaganda electoral, y mucho menos existe en el referido artículo una claridad o justificación contundente de la libre expresión de propaganda electoral ya que solo existen supuestos de una colocación en determinadas circunstancias mas no una negativa en definitiva tal y como se aprecia en el artículo
Mayo 28 de 2012

236, del Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En el mismo orden de ideas, las únicas restricciones que tiene la libertad de expresión se encuentran contenidas en el artículo 6 de la CPEUM, advirtiéndose claramente que la libertad de expresión únicamente puede ser regulada a fin de que nos e dañen los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.
Por lo que es claro que la propaganda electoral es un derecho temporal, que tenemos los partidos políticos para ejercer nuestra libertad de expresión respecto de nuestras propuestas hacia los ciudadanos y es necesario un pronunciamiento concreto y claro de este órgano colegiado como Autoridad Electoral competente, ya que de existir esta restricción se violentaría el derecho que tenemos los partidos políticos, ya que como es bien sabido la propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales. Se trata de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes.
Esta consulta que hace el partido Acción Nacional por parte del suscrito, tiene como única finalidad la aclaración de los siguientes puntos:
1.- Según los estipulado en el inciso a del Artículo 236
del Código Federal, qué se entiende por equipamiento urbano?
2.- Respecto al inciso a del referido artículo 236 del Código Federal:
Qué se entiende por colgar en elementos de equipamiento urbano, y que se entiende por obstaculizar la visibilidad de los señalamientos?
Cuáles son los señalamientos a que se refiere dicho inciso?
3.- Respecto al inciso a del referido artículo 236 del Código Federal:
En qué consiste la restricción respecto a los conceptos de fijar o pintar en elementos de equipamiento urbano?
Los Conceptos de carretero con ferroviario forman parte de los elementos de equipamiento urbano?
Las anteriores consultas se realizan con el objeto de otorgar certeza a los supuestos de restricción en la colocación de la propaganda electoral que señala dicho artículo, ya que no se entiende como una prohibición total en la colocación de propaganda electoral.
Primero. Se realice una interpretación de carácter constitucional, aplicando los criterios gramatical, sistemático y funcional, del artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Segundo. Se brinde respuesta a mi petición en breve tiempo para efectos de tener la certeza jurídica en la colocación en la propaganda electoral de cara al inicio de la campaña electoral 2012, priorizando los derechos fundamentales de los partidos políticos y de candidatos a efecto de que los actos derivados de este artículo permitan organizar adecuadamente las estrategias electorales de campaña y que la autoridad comicial brinde condiciones de equidad y certeza al proceso electoral.
LES PROTESTO MIS CONSIDERACIONES DEBIDAS.
AGUASCALIENTES, AGS., A LA FECHA
DE SU PRESENTACIÓN.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/5/2012 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date28/05/2012

Page count112

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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