Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/5/2012 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 2

Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO
FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO
FISCAL 2012
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 82, fracción XII, y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión publica las REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA
LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO
EN EL EJERCICIO FISCAL 2012.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO
FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO
FISCAL 2012
CAPITULO I
Disposiciones Generales 1.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales.
2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
III. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV. ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrita a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
V. TESOFE: Tesorería de la Federación.
VI. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII. Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
IX. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Mayo 7 de 2012

X. PEF 2012: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
XI. PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
XII. Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.
XIII. CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.
XIV. Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las Reglas de Operación.
3.- Las presentes Reglas contienen las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.
4.- Regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH, destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal.
La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior.
5.- Respecto de los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38, fracción II, inciso b, de la Ley, serán aplicables los publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009, en lo conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo I, que forma parte de estas Reglas, se presentan los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.
CAPITULO II
Concertación con las Entidades Federativas 6.- Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la ASF fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37
de la Ley.
De acuerdo con lo anterior, las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
7.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases generales para la fiscalización de

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/5/2012 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date07/05/2012

Page count66

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First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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