Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/3/2012 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 2

Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
AGUASCALIENTES, AGS.
RECURSO DE REVISIÓN
EXPEDIENTE NO. RSCL/AGS/007/2012.
ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
TERCERO INTERESADO: NO HUBO
Aguascalientes, Ags., a seis de marzo de dos mil doce.
R07/AGS/CL/06-03-12
VISTOS, para resolver los autos del expediente número RSCL/AGS/007/2012 formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por el C.
Plutarco González, Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano acreditado ante el 01 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado por medio del cual impugnó el Acuerdo, por el que se designa a los ciudadanos que se desempeñarán como Capacitadores Asistentes Electorales durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, emitido con fecha 18 de Febrero del presente año, cuya clave de identificación es A06_AGS_CD01_18-02-12 de ese Consejo Distrital.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141, párrafo 1 inciso d y 143, párrafo 2º, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes formula el presente Proyecto de Resolución conforme a los siguientes resultandos, considerandos y puntos resolutivos:
RESULTANDOS:
I.- Con fecha dieciocho de febrero del presente año, el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado, emitió el acuerdo cuyo título y número se trascribe en el párrafo inicial de esta resolución.
II.- Con fecha veintidós de febrero del presente año el C. Plutarco González, Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano acreditado ante el 01 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado, interpuso Recurso de Revisión en fecha dieciocho de febrero del presente año en contra del Acuerdo emitido por el mencionado Consejo Distrital.
III.- El Recurso de Revisión fue presentado ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral, que en acatamiento a lo que establece el párrafo 2 del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral lo remitió al órgano impugnado que es el 01 Consejo Distrital para la substanciación a que se refiere el referido numeral quien le dio entrada a las a las veintidós horas con diez del día veintidós de febrero asignándole el número RTD/CD01/AGS/002/2012.

Marzo 26 de 2012

IV.- El 01 Consejo Distrital tramitó el Recurso de Revisión fijando cédula en los estrados del mismo Órgano Colegiado Electoral, para los efectos de su publicitación en términos de lo que previene el inciso b del párrafo segundo del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De igual forma y para dar cumplimiento al extremo señalado en el inciso a del numeral y codificación antes invocada, avisó de la presentación de este medio de impugnación a este órgano resolutor.
V.- Dentro del término de publicitación para que comparecieran terceros interesados, de las constancias procesales que obran en el sumario se advierte que no comparecieron partidos terceros interesados.
VI.- Habiendo concluido el término de publicitación y asentado razón de ello, el Órgano impugnado con fecha veintisiete de febrero del presente año, remitió el expediente formado con motivo del recurso interpuesto a este Consejo Local para su sustanciación, correspondiéndole el número de expediente RSCL/AGS/007/2012.
VII.- Con fecha veintisiete de febrero del presente año se dictó el acuerdo de recepción del Recurso de Revisión y con fecha veintiocho del mismo mes se certificó que el mismo fue interpuesto dentro del plazo legal previsto por el artículo 8, párrafo I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y que cumple con los requisitos consignados por el numeral 9, párrafo I, del mismo ordenamiento legal.
VIII.- El partido recurrente hace valer como hechos y agravios los expresados en el escrito que contiene el medio recursal y que a la letra son:
A nombre y en representación del PARTIDO
MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 141 numeral 1 inciso d del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en adelante COFIPE, 1º, 3º numerales 1, inciso a y 2, inciso a, 4 numerales 1 y 2 12, numeral 1, inciso a, 13, numeral 1, inciso a, 34, 35 numeral 2, 36
numeral 2 y demás aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en adelante LGSMIME, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra del Acuerdo A06AGSCD01- 180212 dictado por el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral con fecha dieciocho de febrero de dos mil doce.
En cumplimiento del artículo 9º de la LGSMIME, manifiesto:
I. ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:
El Acuerdo de fecha 18 de febrero de 2012
emitido por la Autoridad Responsable en cuanto designa a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores asistentes electorales en el Proceso Electoral 2011-2012 y por ende el reclutamiento de los mismos que dio origen al acuerdo impugnado, así la aplicación del Manual

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/3/2012 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date26/03/2012

Page count76

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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