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Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/7/2011 - Sección 2da.
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.
Julio 18 de 2011
Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN
DE AGUASCALIENTES
MANUAL DE INTEGRACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES
III.- D E F I N I C I Ó N
por:
DE
Pág. 3
TÉRMINOS
Para la aplicación de este Manual, se entenderá
IEA
Instituto de Educación de Aguascalientes.
FINANZAS
Dirección de Finanzas y Administración del IEA.
CONTRALORÍA Contraloría Interna del IEA.
I.- D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
ESTADO
Gobierno del Estado de Aguascalientes.
El presente Manual se formula en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 39 y 7 transitorio de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes.
COMITÉ
El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del IEA.
LEY
Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes
En este Manual se define el esquema de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto de Educación de Aguascalientes, con estricto apego al marco jurídico que regula su actuación, para cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones que le corresponden a este órgano colegiado en el ámbito de su competencia.
IV.- O B J E T I V O
El presente Manual, una vez aprobado por los miembros del Comité, tendrá el carácter obligatorio.
II.- M A R C O J U R Í D I C O
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Aguascalientes.
Acuerdo por el que se establece en el Estado de Aguascalientes el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales Compranet Ags Manual Único de Adquisiciones de Gobierno del Estado de Aguascalientes Manual de Políticas y Lineamientos de Enajenaciones de Bienes Muebles del Gobierno del Estado de Aguascalientes
DEL
COMITÉ
Realizar las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios requeridos por el Instituto de Educación de Aguascalientes con fundamento en las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por la normatividad vigente, fungiendo como un órgano colegiado.
V.- I N T E G R A C I Ó N
DEL
COMITÉ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38
de la LEY, el COMITÉ estará integrado por:
PRESIDENTE El Director General del IEA.
SECRETARIO El Jefe del Departamento de Control PatriEJECUTIVO monial VOCAL
Subdirector de Recursos Financieros del IEA.
VOCAL
Director de Planeación y Evaluación del IEA.
VOCAL
Representante de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado
VOCAL
Director Jurídico del IEA.
VOCAL
Dirección de Contraloría Interna del IEA.
VOCAL
Representante del área requisitante
El COMITÉ, podrá invitar a participar en las sesiones de trabajo de este órgano, a representantes de las diversas áreas involucradas en la materia, quienes fungirán en calidad de asesores, únicamente con derecho a voz.
El Presidente del Comité nombrará un suplente, con las facultades establecidas en la Ley y en las disposiciones relativas aplicables conferidas al titular.
El Secretario Ejecutivo nombrará a un suplente para que en su nombre y representación asista a las reuniones de este Comité, ejerciendo las facultades de aquél, salvo la siguiente no delegable:
a Ejercer las facultades de decisión del Presidente del Comité en su ausencia.
Los vocales podrán nombrar un representante suplente, quien deberá acreditar fehacientemente el nombramiento expedido por el titular en su favor.