Periódico Oficial de Aguascalientes del 11/7/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

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Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL
Y AGROEMPRESARIAL
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA
SAGARPA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. MANUEL
REED SEGOVIA, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y
POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL C. ING. CARLOS LOZANO
DE LA TORRE, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR
LOS CC. LIC. ANTONIO JAVIER AGUILERA GARCIA
EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GABINETE Y EL
C. P. JORGE ARMANDO NARVAEZ NARVAEZ, EN
SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL; QUIENES EN
FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO
LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES.
ANTECEDENTES:
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la CONSTITUCIÓN, establece en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; asimismo, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la CONSTITUCIÓN, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de
Julio 11 de 2011

coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4, establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene entre sus principales ejes de acción:
el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero, estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.
V. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social, que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
VI. El artículo 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en lo sucesivo referido como el DPEF 2011
establece las acciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, tendrán como prioridades: apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a la seguridad alimentaria a las familias pobres que habitan principalmente en la zonas rurales; ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias y pesqueras al fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras, en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, entre otras.
D E C L A R A C I O N E S:
1. Declara la SAGARPA que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 11/7/2011 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date11/07/2011

Page count54

Edition count866

First edition10/01/2000

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