Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/6/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Junio 20 de 2011

Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL

Artículo 115.
Hace referencia que los Estados adopten un régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su política y administrativa el Municipio Libre.
Fracc. III.
Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta constitución, policía preventiva municipal y transito; los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Fracc. V.
Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
99 formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
99 participar en la creación y administración de sus reservas territoriales 99 participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios 99 autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales 99 intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana 99 otorgar licencias y permisos para construcciones 99 participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia 99 intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial 99 celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales La Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Es un documento que hace posible la civilización del gobierno ante su pueblo, ya que es un auténtico Estado de derecho, que comienza surge a partir de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que sólo es factible con la propagación
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de una cultura política, democrática y cívica. Para ello nos hemos sustentado en los artículos que a continuación se mencionan:
Artículo 66.
Hace referencia a que el Municipio es la institución jurídica política y social de carácter público, con autoridades propias funciones específicas y con libre administración de su hacienda con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Asimismo tiene la potestad para normar directa y libremente las materias de su competencia.
Artículo 67.
Señala que los Municipios gozan de personalidad jurídica para todos los efectos legales. En asuntos jurisdiccionales, serán representados por los Síndicos o por aquellos que se designen de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica Municipal del Estado.
Artículo 68.
Habla de que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes Estatales, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Artículo 69.
Desglosa las funciones y servicios públicos que tendrá a su cargo cada Municipio.
Artículo 70.
Los Municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor.
Artículo 72.
Menciona que los miembros de los Ayuntamientos no podrán ser reelectos, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República.
Ley de Planeación.
Las reformas y adiciones a esta Ley aportan un esquema de coordinación intergubernamental, indispensable para promover eficazmente un desarrollo regional competitivo, equitativo y sustentable, dicho esquema de coordinación interguberna-mental se articula con la planeación del desarrollo, añadiendo a la dimensión Nacional que se ha utilizado desde hace más de 20 años, una nueva dimensión regional. Como fundamento en el presente documento se consideró el siguiente artículo:

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/6/2011 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date20/06/2011

Page count70

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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