Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/5/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Mayo 16 de 2011

PERIODICO OFICIAL

del Programa Estímulos a la Educación Básica, previo estudio socioeconómico, excepto en casos especiales que sean considerados y evaluados por la Dirección y con la anuencia del Comité de beneficiarios de la escuela correspondiente; se consideran casos especiales aquellos de niños con discapacidad, o que él o su familia estén atravesando por alguna situación adversa muy particular, que también serán resueltos a juicio del Comité. En este caso el padre madre o tutor, se comprometerán con la dependencia ejecutora a que el alumno regularice sus promedios para alcanzar los requeridos por el programa.
CAPITULO IV
De las Obligaciones y Sanciones de los Sujetos ARTICULO 9º Los becados que dejen de asistir a le escuela por abandono perderán los derechos de su beca.
ARTICULO 10.- Los alumnos becados por el Programa Estímulos a la Educación Básica que reciban y tengan apoyo de alguna otra institución serán dados de baja de manera inmediata, sin previo trámite o aviso alguno.
ARTICULO 11.- Los alumnos becados que al final de ciclo escolar obtengan un promedio general de 8.4 o menor, perderán su derecho a beca, sin previo trámite o aviso alguno.
ARTICULO 12.- El cambio de escuela primaria será motivo de baja, ya que la beca pertenece al comité escolar y no podrá cambiarse a otra institución.
ARTICULO 13.- El padre, madre o tutor de los alumnos beneficiarios de este programa, estarán obligados a colaborar en las actividades escolares que les asigne el comité.
ARTICULO 14.- El pago de las becas se llevará a cabo en las instalaciones de la escuela correspondiente o donde se determine, previo citatorio con dos días de anticipación a los padres o tutor los cuales deberán presentar credencial del IFE o cualquier otra identificación oficial; es obligación de la dirección
Segunda Sección
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publicar con oportunidad el calendario de la entrega de becas, la cual será cuatrimestral.
La Dirección determinará el número y monto de becas autorizadas en relación al presupuesto económico con el que cuente con el ejercicio anual.
ARTICULO 15.- Los alumnos que dentro del ciclo escolar inmediato anterior hayan acumulado 20% o más de inasistencias injustificadas serán dados de baja del programa, sin previo trámite o aviso alguno.
ARTICULO 16.- Cuando se compruebe mal uso de las becas o se destinen los recursos en compras ajenas al apoyo educativo del menor, se procederá a su cancelación inmediata, previa audiencia de los padres o tutor a demostrar lo contrario ante el Comité y la Dirección.
ARTICULO 17.- Los padres de familia que sean servidores públicos, de jefe de departamento hacia arriba, interesados en que sus hijos sean beneficiarios de este programa, se sujetarán a lo dispuesto por el Artículo 70 Fracciones XIV y XVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 18.- Cuando una escuela tenga más de 24 becas, las excedentes que sean retiradas o dadas de baja al término del ciclo escolar, se reasignarán a su escuela de origen.
ARTICULO 19.- Las becas a que se refiere el artículo anterior, serán reasignadas hasta el inicio del siguiente ciclo escolar.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Se deroga toda disposición anterior al presente Reglamento.
SEGUNDO.- El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags., a los 18 días del mes de Abril de 2011.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/5/2011 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date16/05/2011

Page count36

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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