Periódico Oficial de Aguascalientes del 11/4/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

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Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL

En aquellos casos en que la Cuenta Pública no haya sido entregada a la fecha de publicación de las Reglas, a la Legislatura correspondiente, se deberá elaborar un programa de trabajo preliminar, que será entregado a la ASF dentro de los diez días hábiles posteriores a dicha publicación. El programa de trabajo definitivo se entregará a la ASF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se proporcione a la Legislatura correspondiente la Cuenta Pública respectiva; para tal efecto, se presentará en los mismos formatos e instructivos del 1 al 8.
La ASF formulará asimismo su programa de trabajo del PROFIS, para lo cual observará las Reglas y los formatos e instructivos referidos, con excepción de los formatos 6 y 7.
13.- Una vez que la ASF reciba los programas de trabajo a que se refiere el numeral anterior, verificará que cumplen con las Reglas, y en su caso, hará del conocimiento de las EFSL las observaciones que correspondan, dentro de los quince días hábiles posteriores a las fechas límite determinadas en el numeral 12.
14.- Los recursos correspondientes al PROFIS
serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, se apoyarán acciones de capacitación para que se realice un adecuado ejercicio de los recursos federales.
Lo señalado anteriormente se llevará a cabo de la manera siguiente:
I.- La contratación de personal profesional.
Las EFSL y la ASF deberán celebrar contratos por honorarios, en observancia de la normativa local y de los tabuladores vigentes para cada caso. El personal que se contrate con cargo en el PROFIS
deberá estar vinculado con alguno de los conceptos siguientes: planeación, práctica, ejecución y apoyo de las auditorías, así como el seguimiento de éstas y de las que se hayan realizado en ejercicios anteriores y en la operación del programa de capacitación a las EFSL.
Al efecto, la ASF y las EFSL, en la contratación de personal profesional, aplicarán los profesiogramas y perfiles previstos por su normativa.
Las contrataciones que se realicen no deberán rebasar el ejercicio presupuestario de 2011, tendrán el carácter de no regularizables para el PROFIS y en el caso de las EFSL no implicarán relación jurídica alguna con la Federación, por lo que será responsabilidad de éstas la relación jurídica establecida con los contratados.
El personal profesional contratado deberá guardar reserva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus actividades.
Los viáticos y pasajes que se asignen al personal para apoyar el cumplimiento del objeto del PROFIS,
Abril 11 de 2011

se otorgarán y comprobarán en los términos de la normativa de las EFSL y de la ASF, según sea el caso.
II.- La contratación de despachos externos para la realización de algunas de las auditorías programadas sobre los recursos federales transferidos. Las EFSL y la ASF verificarán que los despachos cuentan con la capacidad y experiencia necesarias en la fiscalización de este tipo de recursos. Los despachos acreditarán el cumplimiento de estos requisitos, de acuerdo con las bases que determinen en cada caso las EFSL y la ASF, conforme a su normativa, y presentarán constancias de no inhabilitación;
además, deberán guardar estricta reserva respecto de los resultados de su actuación, obligación que deberá estipularse en los contratos que para el caso se celebren.
Su contratación tendrá un carácter excepcional y se optará por esta modalidad de ejecución, sólo cuando la ASF o las EFSL no cuenten con el personal auditor suficiente o el grado de especialidad requerido para ejecutar su programa de auditorías.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley, no podrá contratarse la realización de auditorías en materia de seguridad pública, las cuales deberán ser efectuadas directamente por la ASF o las EFSL, según corresponda.
III.- La adquisición o arrendamiento de equipo de cómputo, software y el mantenimiento de dichos bienes informáticos, y la adquisición de consumibles informáticos, relacionados con las funciones y actividades objeto del PROFIS, así como el entrenamiento y la asistencia correspondientes. La ASF y las EFSL
podrán destinar a este concepto hasta el 15 por ciento de sus asignaciones del PROFIS.
IV.- Capacitación, de acuerdo con lo siguiente:
a Las EFSL realizarán acciones de capacitación para los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con los recursos del PROFIS que se les asignen.
Las erogaciones en este concepto estarán vinculadas directamente con las acciones de capacitación desarrolladas. Las temáticas deberán estar alineadas al programa de capacitación previsto por la ASF para el ejercicio 2011.
b La ASF realizará actividades de capacitación dirigidas a su personal, al contratado por honorarios en 2011 y al personal de las EFSL.
Las EFSL mantendrán con el ICADEFIS la coordinación necesaria para la formulación del programa de capacitación correspondiente, que atenderá las necesidades prioritarias de las mismas, vinculadas con la fiscalización de los recursos federales transferidos.
Al respecto, el ICADEFIS definirá un programa de capacitación genérico para las EFSL, el cual conten-

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 11/4/2011 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date11/04/2011

Page count52

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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