Gaceta Oficial de Venezuela del 25/10/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETO

Artículo 1º. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas dentro del Plan de Dotación Escolar y Distribución de Kits y Morrales Escolares 20222023, que se señala a continuación:
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DESCRIPCIÓN DEL BIEN
CHEMISE BLANCA
CHEMISE AZUL
CHEMISE BEIGE
FRANELA ROJA
FRANELA BLANCA
PANTALÓN DEPORTIVO
PANTALÓN ESCOLAR
CALZADO CASUAL NIÑO
CALZADO CASUAL NIÑA
CALZADO DEPORTIVO UNISEX
PEGA BLANCA LÍQUIDA 225 GRS
KIT DE TEMPERA DE 6 UNIDADES
CAJA DE CREYONES DE CERA DE 6 UNIDADES
BLOCK PAPEL LUSTRILLO 12 UNIDADES
TIJERA PUNTA ROMA
SACAPUNTAS DE METAL CON/SIN DEPÓSITO
BLOCK DE DIBUJO
CUADERNO ENGRAPADO 100 HOJAS UNA LÍNEA
CAJA DE PLASTILINA EN BARRA 6 UNIDADES
CAJA DE LÁPICES DE GRAFITO EN MADERA 12 UNIDADES
BORRADOR GRANDE
CAJA DE COLORES SET DE 12 UNIDADES
PEGA BLANCA EN BARRA 40 GRS
JUEGO DE GEOMETRÍA
COMPÁS DE PRECISIÓN
LIBRETA ESPIRAL 6 MATERIAS
MORRALES

Artículo 2º. Los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior, deberán indicar en la factura la frase Operación Exonerada, el número, fecha y datos de publicación de este Decreto y el número de la correspondiente orden de compra de bienes.
Artículo 3º. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1 de este Decreto, se deberán convenir las operaciones de adquisición del bien con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales, cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 4º. La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:
VARIABLE

PONDERACIÓN

Calidad del bien mueble corporal incluido en la operación exonerada
40%

Destinación corporales
muebles
30%

Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales
30%

de
los
bienes
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada.

Martes 25 octubre de 2022

Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango se ubicará entre un cien por ciento 100% y un sesenta y cinco por ciento 65%; sin embargo, estará sujeto a que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento 0%.
El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un 01 trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado.

Artículo 5º. La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este artículo y en el artículo 4º de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con la Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional y Ministra del Poder Popular para la Educación.
Artículo 6º. Se exoneran del pago del impuesto sobre la renta, a los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de las actividades de comercialización de los bienes indicados en el artículo 1 de este Decreto, ejecutadas dentro del Plan de Dotación Escolar y Distribución de Kits y Morrales Escolares 2022-2023.
Artículo 7º. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 8º. A los fines del control, los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 9º. Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 6 de este Decreto, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 10. Perderán los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto quienes no cumplan con:
1.

Los parámetros establecidos en los artículos 4º y 5º de este Decreto y los que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

2.

Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias.

Artículo 11. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con la Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional y la Ministra del Poder Popular para la Educación.
Artículo 12. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un 1 año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Gaceta Oficial de Venezuela del 25/10/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date25/10/2022

Page count16

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

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