Gaceta Oficial de Venezuela del 15/07/2022 - Ordinaria
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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria
LE
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES
Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.688 de fecha viernes 25 de febrero de 2022
Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 4. La Gaceta Oficial creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872 continuará con la denominación Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
AÑO
Número 42.373
42.419
AÑO CXLIX
CXLIX -- MES
MES X
VII
Número Caracas, viernes1015dedemayo julio de de 2022
2022
Caracas, martes
Efectos de la publicación A
Artículo 8. La publicación de los actos jurídicos del Estado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela le otorga carácter público y con fuerza de documento público.
Esquina Esquina Urapal, Urapal, edificio edificio Dimase, Dimase, La La Candelaria Candelaria Caracas
Venezuela Caracas Venezuela
Para que los actos jurídicos del Poder Electoral, Poder Judicial y otras publicaciones oficiales surtan efectos deben ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Reglamento que rige la materia.
Tarifa Tarifa sujeta sujeta aa publicación publicación de de fecha fecha 14
14 de de noviembre noviembre de de 2003
2003
en la Gaceta Oficial N
37.818
en la Gaceta Oficial N 37.818
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16páginas, páginas,costo costoequivalente equivalente aa16.45
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Publicación física y digital A
Artículo 9. La publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela acoge el sistema mixto que comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico. La publicación física deberá contener todo el contenido publicado en la versión digital y automatizada y generará los mismos efectos establecidos en esta Ley, incluyendo su carácter público y de documento público. La contravención de esta disposición generará responsabilidad civil, administrativa y penal, según corresponda.
La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas y directrices para el desarrollo, manejo y funcionamiento de las publicaciones digitales y físicas de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el sistema informático de las publicaciones digitales.
Publicaciones oficiales Artículo 15. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial podrá dar carácter oficial a las publicaciones y ediciones físicas y digitales de los actos jurídicos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, deberá dictar un acto que indique las características esenciales de estas publicaciones.
Así mismo, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial dictará un acto en el cual establezca los precios de las publicaciones impresas de la Gaceta Oficial, su certificación y los servicios digitales de divulgación y suscripción, así como cualquier otro servicio asociados a sus funciones.