Gaceta Oficial de Venezuela del 15/02/2022 - Ordinaria

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

4

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N 6.686 Extraordinario
Adolescentes. Cuando el señalado padre tenga menos de dieciséis
Reconocimiento voluntario de la Paternidad
años de edad, deberá intervenir en el presente procedimiento a través
Artículo 27. Si la persona señalada como padre comparece ante el
de su representante legal, en concordancia con el Código Civil.

Registro Civil y acepta la paternidad se considerará como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales, dejando
Artículo 21. Se modifica el artículo 23, quedando la redacción de la
constancia del reconocimiento en el expediente y en el Libro de Actas
siguiente manera:

de Nacimiento respectivo. En este caso, la autoridad civil expedirá nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la
Notificación Artículo 23. La notificación debe contener:

presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento administrativo aquí establecido.

a. El objeto del procedimiento.

Artículo 25. Se modifica el artículo 28, quedando la redacción de la
b. La identidad de la madre.

siguiente manera:

c. La indicación expresa que en caso de no comparecer o comparecer
Página 11 de 43

Experticia para establecimiento de la paternidad Página 11 de 43

y negar la paternidad, se remitirán las actuaciones al Ministerio Público con competencia en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, a los fines de iniciar el procedimiento de filiación correspondiente.

Artículo 28. Si la persona señalada como presunto padre negare la paternidad, se podrá solicitar que se le practique la prueba de filiación biológica de Ácido Desoxirribonucleico ADN. En este supuesto, la autoridad civil ordenará lo conducente a los fines que el organismo
La notificación deberá ser realizada personalmente y la funcionaria o
especializado realice dicha experticia, cuya gratuidad será garantizada
funcionario encargado de hacerlo dejará constancia en la copia
por el Estado. En los casos que la persona identificada como presunto
correspondiente de la plena identificación del notificado, quien firmará
padre se negare a realizarse dicha prueba, se considerará como un
la misma. En caso de negarse a firmar, se entenderá igualmente
indicio en su contra.

notificado y la funcionaria o funcionario dejará constancia de ello en el
Artículo 26. Se modifica el artículo 29, quedando la redacción de la
procedimiento.

siguiente manera:

Artículo 22. Se modifica el artículo 24, quedando la redacción de la siguiente manera:

Efectos del resultado de la prueba Artículo 29. Si la experticia para la determinación de la filiación
Localización de la persona señalada como padre
confirma la paternidad, se dejará constancia de este hecho en el
Artículo 24. En caso que se desconozca el domicilio de la persona
procedimiento y en el Libro de Actas de Nacimiento, surtiendo todos
señalada como padre, se oficiará de inmediato al Consejo Nacional
sus efectos legales y se procederá de conformidad con el artículo 27

Electoral CNE, o al Servicio Administrativo de Identificación,
de la presente Ley. En estos casos se considerará como un
Migración y Extranjería para que, en un plazo máximo de treinta días
reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales.

continuos, informe sobre su último domicilio a los fines de la
Artículo 27. Se modifica el artículo 7 y se reubica, quedando la
notificación.

redacción de la siguiente manera:
Promoción del programa de familias sustitutas
Página de 10 de la 43
Artículo 23. Se modifica el artículo 25, quedando la redacción
Artículo 32. El Estado promoverá la participación de las familias en los
siguiente manera:

programas de familias sustitutas, incentivando la sensibilización y su
Notificación por cartel
formación para el cumplimiento de dicha corresponsabilidad con el
Artículo 25. Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo
Estado, en el marco de los principios de solidaridad social.

anterior, sin haberse obtenido información sobre el último domicilio de
El Poder Popular, los movimientos sociales y las organizaciones de
la persona señalada como padre, se procederá a notificarlo a través de
base comunal incentivarán la incorporación de las familias de su
un único cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o
comunidad a los programas de familia sustitutas promovidos por los
regional. Los medios de comunicación impresos nacionales y
órganos competentes.

regionales, están obligados como parte de la corresponsabilidad social
Artículo 28. Se modifica el Capítulo V, quedando la redacción de la
a publicar el referido cartel en forma gratuita. El costo de la publicación
siguiente manera:

Página 12 de 43

de carteles puede ser deducible de impuestos por parte de la empresa
CAPÍTULO V

editora. En caso negativa injustificada del medio impreso a realizar la
Promoción de la Cultura de Paz,
publicación solicitada, será sancionada con multa de diez 10 a
la No Violencia y la Suprema Felicidad en las Familias
cincuenta 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela. Dicha multa será
Artículo 29. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 31,
impuesta por la autoridad civil que instruye el presente procedimiento,
quedando la redacción de la siguiente manera:

el cual notificará lo conducente a la autoridad tributaria competente.

Promoción de la cultura de paz
Artículo 24. Se modifica el artículo 27, quedando la redacción de la
Artículo 33. Las familias tienen el deber y el derecho de promover una
siguiente manera:

cultura de paz entre sus integrantes, para fortalecer la convivencia

About this edition

Gaceta Oficial de Venezuela del 15/02/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date15/02/2022

Page count16

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728