Gaceta Oficial de Venezuela del 05/01/2022 - Ordinaria
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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria
455.590
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 5 de enero de 2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN DM/ Nº 006
CARACAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2021
211º, 161º y 22º
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN DM/ Nº 03
CARACAS, 01 DE JUNIO DE 2021
211º, 161º y 22º En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 65 y numerales 2, 19 y 27
del artículo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del instructivo que establece las Normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Publica Nacional, en virtud de lo expresado en la Resolución Nº 021- 2017, de fecha 14 de julio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.229 de fecha 5 septiembre de 2017, mediante el cual el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, delega en el Director General de la Vicepresidencia, la firma de las solicitudes de las Jubilaciones especiales a Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Publica Nacional, y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo que establece los requisitos y trámites para la Jubilación especial a Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 40.150 de fecha 02
de octubre de 2014.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 65 y numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del instructivo que establece las Normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo expresado en la Resolución Nº 021-2017, de fecha 14 de julio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.229 de fecha 5 septiembre de 2017, mediante el cual el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, delega en el Director General de la Vicepresidencia, la firma de las solicitudes de las Jubilaciones especiales a Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Publica, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo que establece los requisitos y trámites para la Jubilación especial a Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.150 de fecha 02 de octubre de 2014.
RESUELVE
Artículo 1. Otorgar el Beneficio de Jubilación especial aprobado por la Vicepresidenta Ejecutiva y Firmadas por el Director General de la Vicepresidencia, mediante Tramite de Jubilación Especial FP-026 de fecha 31 de octubre del año 2019, a losas ciudadanoas que se menciona a continuación:
Nombre y Apellidos
Cedula de Identidad
Florangel Estrada
V-5.744.813
Pedro Lenin Noguera Martínez
V-5.264.536
Edurne Narvalza Rojas
V-12.181.519
Quienes prestan servicios en la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN
CENTRAL CORPOCENTRO, ente adscrito a este Ministerio.
Artículo 2. En Virtud que el monto correspondiente a las Jubilaciones no podrán ser menores al salario mínimo de conformidad con la normativa vigente y el monto aprobado por el ejecutivo nacional es inferior, dicho monto será homologado al salario mínimo nacional vigente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. La CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL
CORPOCENTRO, queda encargada de la ejecución y notificación de la presente Resolución.
Artículo 4. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
RESUELVE
Artículo 1. Otorgar el Beneficio de Jubilación especial aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo y Firmadas por el Director General de la Vicepresidencia, mediante formato de fecha FP 026 de fecha 27 de Julio de 2021, a los as ciudadanos as que se mencionan a continuación:
Nombre y Apellidos
Cedula de Identidad
Moisés Antonio Cardozo Velásquez
V- 7.818.334
Janet Luisa Aguirre Suárez
V-7.892.994
Libeta Margarita Arrieta
V-4.516.435
Deyanira Josefina Iriarte Calderón
V 9.784.094
Neira Coromoto González ,
V 5.818.080
Clara Rafaela Ferrer
V9.765.311
Quienes prestan servicios en la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA
REGIÓN ZULIANA CORPOZULIA, ente adscrito a este Ministerio.
Artículo 2. En Virtud que los montos correspondientes a las Jubilaciones no podrán ser menores al salario mínimo urbano de conformidad con la normativa vigente y el monto aprobado por el ejecutivo nacional es inferior, dicho monto será homologado al salario mínimo nacional vigente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. La CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA
CORPOZULIA, queda encargada de la ejecución y notificación de la presente Resolución.
Artículo 4. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Decreto Presidencial Nº 1.055 de fecha 17 de junio de 2014
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.435 de la misma fecha.
Ratificado por Decreto Nº 1.213 de fecha 2 de septiembre de 2014
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.489
de fecha 3 de septiembre de 2014
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Decreto Presidencial Nº 1.055 de fecha 17 de junio de 2014
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.435 de la misma fecha.
Ratificado por Decreto Nº 1.213 de fecha 2 de septiembre de 2014
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.489
de fecha 3 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN DM/ Nº 008
CARACAS, 03 DE DICIEMBRE DE 2021
211º, 161º y 22º En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 65 y numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del instructivo que establece las Normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional en virtud de lo expresado en la Resolución N.º 021- 2017, de fecha 14 de julio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.229 de fecha 5 septiembre de 2017, mediante el cual el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, delega en el Director General de la Vicepresidencia, la firma de las solicitudes de las Jubilaciones especiales a Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Publica, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Publica Nacional, y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo que establece los requisitos y trámites para la Jubilación especial a Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.150 de fecha 02 de octubre de 2014.
RESUELVE
Artículo 1. Otorgar el Beneficio de Jubilación especial aprobado por la Vicepresidenta Ejecutiva y firmadas por el Director General de la Vicepresidencia, mediante Trámite de Jubilación Especial FP-026 de fecha 31 de octubre del año 2019 , a la ciudadana que se menciona a continuación:
Nombre y Apellidos
Cedula de Identidad
Gisela del Valle Velásquez Charmel
V7.095.041
Quien prestan servicios en la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA
REGIÓN CENTRAL CORPOCENTRO, ente adscrito a este Ministerio.