Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 22/6/2023 - Sección B

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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 29809-B

Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de junio de 2023

Acuerdo No. 003-2023
Página 2 de 3

ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El artículo 37 del Acuerdo No. 4-2013 de 28 de mayo de 2013, queda así:
"ARTÍCULO 37. MONTO DE LA PROVISIÓN DINÁMICA. El monto de la provisión dinámica se obtiene mediante el cálculo de los siguientes componentes:

1. Componente 1: Es el monto obtenido al multiplicar el saldo de los activos ponderados por riesgo, correspondiente únicamente a facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal, por el coeficiente alfa de la tabla.
2. Componente 2: Es el monto obtenido al multiplicar la variación en el trimestre de los activos ponderados por riesgo, correspondiente únicamente a facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal, si es positiva, por el coeficiente beta de la tabla. Si la variación es negativa, el monto es cero.
3. Componente 3: Es el monto de la variación del saldo de provisiones específicas en el trimestre.
El monto de la provisión dinámica que debe mantenerse al finalizar el trimestre es la suma de los dos componentes, obtenidos en los numerales 1 y 2 menos el tercer componente, con su signo, del monto obtenido en el numeral 3, es decir, que si este último componente es negativo, debe sumarse.
Tabla para el cálculo de las provisiones dinámicas Alfa 1.50%

Beta 5.00%

El monto de la provisión dinámica debe cumplir las restricciones siguientes:
a. No puede ser mayor que el 2.5% de los activos ponderados por riesgo correspondientes a las facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal.
b. No puede ser menor que el 1.25% de los activos ponderados por riesgo correspondientes a las facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal.
c. No puede disminuir respecto al monto establecido en el trimestre anterior, salvo que la disminución esté motivada por la conversión en provisiones específicas.
La Superintendencia de Bancos establecerá los criterios para la citada conversión.
Desde la fecha en la que se computen las provisiones dinámicas, la provisión denominada global mínima pasará a computarse como provisión dinámica, a efectos del monto exigido.
PARÁGRAFO: Las entidades bancarias que sean sucursales de bancos extranjeros cuyo fondeo provenga al menos en un 85% de su casa matriz, deberán mantener en todo momento una provisión dinámica no menor del 1.25% de los activos ponderados por riesgo correspondiente a las facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal. A estos bancos, no les será aplicable la constitución de provisión dinámica por un porcentaje superior a 1.25% de sus activos ponderados por riesgo.

Las disposiciones establecidas en este parágrafo serán aplicables a partir del 31
de marzo de 2024."

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Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 22/6/2023 - Sección B

TitleGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

CountryPanama

Date22/06/2023

Page count27

Edition count417

First edition02/09/2019

Last issue23/05/2024

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