Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 17/11/2022 - Sección B

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 29665-B

Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de noviembre de 2022

4

ARTÍCULO VII
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1. Las Partes intentarán resolver cualquier disputa en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo mediante negociaciones o cualquier otro método mutuamente acordado.
2. Si la controversia no se resuelve de conformidad con el apartado 1, en un plazo de 90 días a partir de la solicitud de cualquiera de las Partes para resolverla, se someterá, a petición de cualquiera de las Partes, a arbitraje.
3. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros. Cada Parte elegirá un árbitro y el tercero, que será el presidente del tribunal, será elegido conjuntamente por las Partes. Si el Si el tribunal no se constituye en los 3 meses siguientes a la solicitud de arbitraje, el nombramiento de los árbitros aún no designados será efectuado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a solicitud de cualquiera de las Partes.
4. En caso de vacante en la presidencia de la Corte Internacional de Justicia o de incapacidad del Presidente para ejercer las funciones de la presidencia, o en caso de que el Presidente sea nacional de la Parte en litigio, el nombramiento previsto en el presente podrá ser efectuado por el vicepresidente del tribunal o, en su defecto, por el juez superior.
5. A menos que las partes decidan lo contrario, el tribunal determinará su propio procedimiento.
6. El tribunal aplicará los principios y normas del derecho internacional y su fallo será definitivo y vinculante para ambas Partes.
ARTÍCULO VIII
ENTRADA EN VIGOR
1. El presente Acuerdo y la Constitución anexa entrarán en vigor inmediatamente después de que se hayan depositado ante el Secretario General tres instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para cada Estado u organización intergubernamental que deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del instrumento respectivo.
ARTÍCULO IX
DENUNCIA
Cualquiera de las partes del presente Acuerdo podrá, mediante instrumento escrito dirigido al Depositario, denunciar el presente Acuerdo.
Dicha denuncia del consentimiento para obligarse surtirá efecto tres meses después de la fecha en que se reciba dicho instrumento.

3

About this edition

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 17/11/2022 - Sección B

TitleGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

CountryPanama

Date17/11/2022

Page count105

Edition count417

First edition02/09/2019

Last issue23/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930