Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 26/9/2022 - Sección B

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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 29630-B

Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de septiembre de 2022

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l.

EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO:
El Acto administrativo impugnado lo constituye la Resolución No. IA-165-

2016 de 26 de septiembre de 2016, emitida por el Ministerio de Ambiente, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
"RESUELVE:
Artículo 1. APROBAR el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría 11, correspondiente al proyecto denominado PARQUE
ENERGÉTICO RÍO ALEJANDRO, cuyo PROMOTOR es la empresa PARQUE ENERGÉTICO RÍO ALEJANDRO, S.A., con todas las medidas contempladas en el referido Estudio de Impacto Ambiental, las informaciones complementarias, el informe técnico respectivo y la presente resolución, las cuales se integran y forman parte de esta resolución.
Artículo 2. EL PROMOTOR del proyecto denominado PARQUE
ENERGÉTICO RÍO ALEJANDRO, deberá incluir en todos los contratos y/o acuerdos que suscriba para su ejecución o desarrollo, el cumplimiento de la presente Resolución Ambiental y de la normativa ambiental vigente .
Artículo 3. ADVERTIR al PROMOTOR que esta resolución no constituye una excepción para el cumplimiento de las normativas legales y reglamentarias aplicables a la actividad correspondiente.
Artículo 4. ADVERTIR al PROMOTOR que en adición a los compromisos adquiridos en el Estudio de Impacto Ambiental y el informe técnico de aprobación, tendrá que:
Artículo 5. ADVERTIR al PROMOTOR que deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente, cualquier modificación, adición o cambio de las técnicas y/o medidas que no estén contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado PARQUE ENERGÉTICO
RÍO ALEJANDRO, con el fin de verificar si se precisa la aplicación de las normas establecidas para tales efectos en el Decreto Ejecutivo No.
123 de 14 de agosto de 2009.
Artículo 6. ADVERTIR al PROMOTOR que si infringe la presente resolución o, de otra forma, provoca riesgo o daño al ambiente, se procederá con la investigación y sanción que corresponda, conforme a la Ley 41 de 1 de julio de 1998, sus reglamentos y normas reglamentarias.
Artículo 7. ADVERTIR al PROMOTOR que si decide desistir de manera definitiva del proyecto, deberá comunicarlo por escrito al Ministerio de Ambiente, en un plazo no menor de treinta 30 día hábiles, antes de la fecha en que pretende iniciar la implementación de su Plan de Recuperación Ambiental y Abandono .
Artículo 8. ADVERTIR al PROMOTOR que la presente resolución tendrá vigencia de dos 2 años, para el inicio de la ejecución del proyecto, contados a partir de la notificación de la misma.

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Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 26/9/2022 - Sección B

TitleGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

CountryPanama

Date26/09/2022

Page count85

Edition count417

First edition02/09/2019

Last issue23/05/2024

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