La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/1/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 4 Lunes 10 de enero del 2022
Estos casos son ejemplos del lugar tan importante que ocupan los animales domésticos en la sociedad, por lo cual se debe garantizar también su seguridad.
Considera quien suscribe el proyecto, que Costa Rica debe actualizar también su normativa y permitir que las mascotas puedan ser transportadas con seguridad tanto para ellos como para los pasajeros.
En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley con el deseo de que a la mayor brevedad se ley de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL INCISO B DEL ARTÍCULO 47 DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
YSEGURIDADVIAL,LEYN.9078,DE4DEOCTUBREDE
2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE
SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS
DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforma el inciso b del artículo 47
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N. 9078, de 4 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 47- Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros Los conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los oficiales de tránsito y las demás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el ingreso o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:

b Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para personas con alguna discapacidad o mascotas al cuido de sus propietarios quienes deberán velar porque su transporte no afecte a los demás usuarios.

TRANSITORIO ÚNICOEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público reglamentarán los términos y condiciones en que se ejecutará la presente reforma de ley en un término de tres meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Roberto Hernán Thompson Chacón Diputado NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2021612758 .
LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
Expediente N. 22.852
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa busca retomar el refuerzo impulsado anteriormente en los expedientes N. 18.601 y N.
19.060 llamados Fortalecimiento del Centro Costarricense de
Pág 3

Producción Cinematográfica, propuestos por la diputada del Partido Liberación Nacional, Alicia Fournier Vargas; así como lo planteado por la Diputada del Partido Acción Ciudadana, Marcela Guerrero Campos en el expediente N. 20.661 Ley de Cinematografía y Audiovisual, y además construir a partir de lo ya promulgado por medio de la Ley N. 10.071 Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica para continuar brindando el apoyo a este dinámico y creciente sector de la economía costarricense.
El sector cinematográfico audiovisual, desde sus comienzos en la cinematografía, ha reunido diferentes elementos creativos para ser considerado como una industria y, luego del avance del concepto, de carácter cultural o creativo, ha dado paso a que la producción de los bienes se realice de formas y con dimensiones diferentes, conllevando un impacto cada vez mayor en nuestra sociedad. Esto se demuestra en el estudio realizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica PROCOMER, el cual indica que en el 2019 existían alrededor de 350 empresas dedicadas a la prestación de servicios audiovisuales como desarrollo exclusivo de contenidos, producción, coproducción, postproducción y/o dirección de proyectos audiovisuales, de contenido nacionales o internacionales, siendo en su mayoría micro o pequeñas empresas, hasta con 18 años en promedio de experiencia en el mercado.
Por lo anterior, se considera necesario brindar un apoyo institucional moderno y robusto por medio de la refundación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica CCPC creado por medio de la Ley N. 6158 del 25 de noviembre de 1977, el cual desde su concepción ha sido la institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacional.
No obstante, desde ese año los cambios en el entorno global, evolución tecnológica, globalización y competencia, hacen necesario renovar y remozar esta institucionalidad con el fin de atender los desafíos para la identidad cultural costarricense y la competitividad económica de nuestro país.
De tal manera, el CCPC pasará a llamarse Centro Costarricense de Cine y Audiovisual CRCA, modernizando su estructura consolidándose como el nodo de desarrollo de la industria audiovisual y cinematográfica en nuestro país, atendiendo así la diversificación de las opciones productivas y de inversión, con un óptimo aprovechamiento de los recursos con que se cuentan.
Además, la iniciativa eleva a rango de ley el nombre de EL FAUNO, fondo concursable creado en el año 2015 por el Consejo Nacional de Cinematografía y luego consagrado en la citada Ley N. 10.071, como el mecanismo de cofinanciamiento de proyectos cinematográficos y audiovisuales que: aspira a reconocer el espíritu emprendedor de los creadores audiovisuales de nuestro país y de otras latitudes, en las que plasmar los sueños en la pantalla implica, en no pocas ocasiones, verdaderos sacrificios, hasta poner en riesgo el patrimonio personal o la propia existencia, como sucedió con Alberto de Goyen, un costarricense que tardó varios años en la concepción y filmación de su proyecto cinematográfico, El atardecer de un fauno, sin que lograra ver en pantalla su realización, pues perdió la vida, víctima de una enfermedad.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N. 10.071, se hace necesario incorporar en nuestra normativa las distintas fuentes de financiamiento que tendrá EL FAUNO, incluidas aquellas provenientes de la atracción de inversiones fílmicas

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/1/2022

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CountryCosta Rica

Date10/01/2022

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First edition01/01/2003

Last issue31/05/2024

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