Diario Oficial de la Unión Europea del 5/11/2021 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
5.11.2021
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
L 391/1
II
Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN UE 2021/1920 DEL CONSEJO
de 28 de junio de 2021
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1
El 7 de junio de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Estado de Qatar con miras a un Acuerdo sobre transporte aéreo. Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, en lo sucesivo, Acuerdo, el 4 de marzo de 2019.
2
La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y su aplicación provisional no afecta al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a aquellos ámbitos de aplicación del Acuerdo que sean de competencia compartida, en la medida en que la Unión aún no ha ejercido internamente dicha competencia.
3
Conviene firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y aplicarlo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo 1.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
1 Véase la página 3 del presente Diario Oficial.