Diario Oficial de la Unión Europea del 21/10/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 373/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
21.10.2021

3

En su decimocuarta reunión, celebrada en mayo de 2019, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación 5 el Convenio de Basilea adoptó la Decisión BC-14/12. De conformidad con esta Decisión, se añadieron nuevas entradas respecto a los plásticos en los anexos del Convenio de Basilea, en particular la categoría B3011, que se introdujo en el anexo IX, relativo a los desechos que no son peligrosos. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2021. Además, el 7 de septiembre de 2020, el Comité de Política Medioambiental de la OCDE adoptó modificaciones del apéndice 4 de la Decisión de la OCDE relativas a los desechos de plástico peligrosos y aclaró algunos aspectos de los apéndices 3 y 4 de dicha Decisión, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

4

En consonancia con dichas decisiones, se modificaron los anexos IC, III, IIIA, IV, V, VII y VIII del Reglamento CE
n.o 1013/2006 mediante el Reglamento Delegado UE 2020/2174 de la Comisión 6 para tener en cuenta las modificaciones que se habían introducido en las entradas sobre los desechos de plástico en los anexos del Convenio de Basilea y en la Decisión de la OCDE. Como consecuencia de ello, a partir del 1 de enero de 2021, solo se permite exportar residuos de plásticos procedentes de la Unión a países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE si dichos residuos entran en el ámbito de aplicación de la nueva categoría B3011 de desechos de plástico que recoge el anexo IX del Convenio de Basilea, y si el país de destino permite la importación de tales residuos en su territorio.

5

En 2019 y 2020, la Comisión se puso en contacto con los países afectados para pedirles aclaraciones sobre los procedimientos nacionales en relación con las nuevas entradas del Convenio de Basilea relativas a los plásticos. La Comisión recibió respuestas de veintitrés países y territorios aduaneros 7.

6

Algunos países han comunicado su intención de seguir procedimientos de control distintos de los regulados en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento CE n.o 1013/2006. En tales casos, que se enumeran en la columna d del anexo del presente Reglamento, se presupone que los exportadores conocen los requisitos legales precisos que haya fijado el país de destino.

7

Cuando se indique en el anexo que un país determinado no prohíbe el traslado de determinados residuos ni a estos les es aplicable el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito contemplado en el artículo 35
del Reglamento CE n.o 1013/2006, debe aplicarse a estos traslados el artículo 18 de dicho Reglamento mutatis mutandis.

8

Cuando un país figure en la lista del anexo del Reglamento CE n.o 1418/2007 y la Comisión tenga constancia de que se hayan producido cambios en la legislación nacional pertinente, sin que el país haya remitido una confirmación por escrito en respuesta a las peticiones de información enviadas por la Comisión en 2019 y 2020, es aplicable el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito contemplado en el artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento CE n.o 1013/2006.

9

El hecho de que algún país no figure en la lista, o de que no se indique un cierto residuo o mezcla de residuos en relación con un país determinado, en el anexo del Reglamento CE n.o 1418/2007 implica que el país no ha enviado ninguna confirmación por escrito, o no ha remitido una confirmación por escrito respecto a dichos residuos o mezclas de residuos, en el sentido de que pueden exportarse desde la Unión a dicho país para su valorización. De conformidad con el artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento CE n.o 1013/2006, el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito es aplicable a las exportaciones con fines de valorización de residuos que no estén prohibidas con arreglo al artículo 36 de dicho Reglamento por lo que se
5 Doc. 1673 UNTS, p. 57.
6 Reglamento Delegado UE 2020/2174 de la Comisión, de 19 de octubre de 2020, por el que se modifican los anexos IC, III, IIIA, IV, V, VII y VIII del Reglamento CE n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos DO L 433 de 22.12.2020, p. 11.
7 Los territorios aduaneros se enumeran por separado en el anexo, aun cuando pertenezcan al mismo país.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 21/10/2021 - Sección Legislación

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CountryBelgium

Date21/10/2021

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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