Diario Oficial de la Unión Europea del 20/10/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 372/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
20.10.2021

3

Con arreglo a la primera de las pruebas alternativas, la actividad de una persona debe considerarse auxiliar de la actividad principal si su exposición nocional neta pendiente en derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos con liquidación en efectivo negociados en la Unión, excluidos los derivados sobre materias primas o los derechos de emisión o derivados de estos negociados en un centro de negociación, es inferior a un umbral anual de 3 000 millones EUR prueba del umbral de minimis.

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En la segunda prueba alternativa, el volumen de la actividad de negociación de una persona se compara con la actividad global de negociación del grupo en la Unión prueba de negociación. Para determinar el volumen de la actividad de negociación de una persona debe deducirse del volumen global de su actividad de negociación la suma del volumen de las operaciones realizadas a efectos de la gestión intragrupo de la liquidez o de riesgos, la reducción objetivamente mensurable de los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o de financiación de la tesorería o el cumplimiento de obligaciones de aportación de liquidez en un centro de negociación operaciones privilegiadas.
Resulta oportuno deducir de la actividad de negociación de una persona los contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE o la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 3. La actividad global de negociación del grupo en la Unión comprende las operaciones privilegiadas y los contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE o la Directiva 2013/36/UE.

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El volumen de la actividad de negociación ha de venir determinado por el valor nocional bruto de los contratos de derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados de estos en la Unión, sobre la base de la media móvil de los tres períodos anuales anteriores.

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El volumen de la actividad de negociación utilizado como parámetro en la prueba de negociación se toma como aproximación de la actividad comercial que la persona o grupo desarrolla como actividad principal. La aplicación de esta aproximación debería resultar fácil y rentable para las personas en cuestión, puesto que se basa en datos cuya recopilación ya es obligatoria a efectos del cumplimiento de la normativa, por ejemplo para la notificación de operaciones, y, al mismo tiempo, sirve para establecer una prueba relevante.

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Esta aproximación resulta adecuada porque se supone que una entidad racional con aversión al riesgo, como un productor, un transformador o un consumidor de materias primas o de derechos de emisión, cubre el volumen de su actividad comercial principal con un volumen equivalente de derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos. Por consiguiente, el volumen de toda su actividad de negociación con derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos, medido por el valor nocional bruto del subyacente, constituye una aproximación adecuada del volumen de la actividad principal del grupo. Puesto que los grupos cuya actividad principal no está relacionada con materias primas o derechos de emisión no utilizan derivados sobre materias primas o sobre derechos de emisión como instrumento de reducción del riesgo, su negociación con derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos no debe considerarse cobertura.

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No obstante, la utilización de derivados sobre materias primas como instrumento de reducción del riesgo no puede considerarse una aproximación perfecta de todas las actividades comerciales realizadas por una persona o grupo como actividad principal, ya que puede no tener en cuenta otras inversiones en activos fijos no relacionados con los mercados de derivados.

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La segunda prueba puede no medir adecuadamente la actividad principal de las personas que realizan inversiones de capital significativas en relación con su tamaño, por ejemplo, en la creación de infraestructuras e instalaciones de transporte y de producción. Tampoco reconoce las inversiones que no pueden cubrirse en los mercados financieros.
Por ello, es necesario un tercer método que utilice una medida basada en el capital empleado para determinar si esa actividad de negociación es auxiliar de la actividad principal del grupo.

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La tercera prueba alternativa establecida, esto es, la prueba del capital empleado, pretende tener en cuenta la realidad económica de los grupos heterogéneos que deben evaluar si su actividad de negociación tiene carácter auxiliar con respecto a su actividad principal, entre ellos los grupos que realizan inversiones de capital significativas en relación con su tamaño, por ejemplo en la creación de infraestructuras e instalaciones de producción y transporte, así como inversiones de difícil cobertura en los mercados financieros. Dado que las tres pruebas alternativas toman en consideración las diferentes realidades económicas subyacentes de los distintos grupos, todas ellas han de constituir métodos igualmente adecuados, alternativos e independientes para determinar si la actividad de negociación es auxiliar de la actividad principal de un grupo específico. Si se constata que la actividad de negociación de una persona es auxiliar con arreglo a cualquiera de esas pruebas, debe ser auxiliar de la actividad principal a efectos del artículo 2, apartado 1, letra j, de la Directiva 2014/65/UE.

3 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 20/10/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date20/10/2021

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Last issue29/09/2023

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