Diario Oficial de la Unión Europea del 14/10/2021 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 365/50
ES
debe decir:
Diario Oficial de la Unión Europea
14.10.2021
Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y entidades privadas Sin perjuicio del artículo 31 del Reglamento CE n.o 767/2008, los artículos 25 y 26 del Reglamento UE 2016/794, el artículo 41 del Reglamento UE 2017/2226 y el artículo 65 del Reglamento UE 2018/1240 y de la consulta de bases de datos de Interpol a través del PEB de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento que sean conformes con el capítulo V del Reglamento UE 2018/1725 y el capítulo V del Reglamento UE 2016/679, los datos personales almacenados en los componentes de interoperabilidad o tratados por ellos o a los que se acceda a través de esos componentes no se transmitirán ni se pondrán a disposición de terceros países, organizaciones internacionales ni entidades privadas..
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En la página 120, en el artículo 54, apartado 3, párrafo tercero:
donde dice:
eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física de los componentes de interoperabilidad, incluidas sus infraestructuras de comunicación y sus especificaciones técnicas, y su evolución en lo relativo a la infraestructura central y la infraestructura de comunicación segura, que será adoptado por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA realizará también cualquier adaptación necesaria del SIS, Eurodac o el ECRIS-TCN que se derive del establecimiento de la interoperatividad y que disponga el presente Reglamento.,
debe decir:
eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física de los componentes de interoperabilidad, incluidas sus infraestructuras de comunicación y sus especificaciones técnicas, y su evolución en lo relativo a la infraestructura central y la infraestructura de comunicación segura, que será adoptado por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA realizará también cualquier adaptación necesaria del SIS, Eurodac o el ECRIS-TCN que se derive del establecimiento de la interoperabilidad y que disponga el presente Reglamento..