Diario Oficial de la Unión Europea del 13/10/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 364/42

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

13.10.2021

179 Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento UE 2016/1036.
180 Con arreglo al artículo 109 del Reglamento 2018/1046 76, cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
1.
Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de barras y varas laminadas en caliente, enrolladas en espiras irregulares, de hierro, acero no aleado o acero aleado, pero no de acero inoxidable, originarias de la República Popular China y clasificadas actualmente en los códigos de NC 7213 10 00, 7213 20 00, 7213 91 10, 7213 91 20, 7213 91 41, 7213 91 49, 7213 91 70, 7213 91 90, 7213 99 10, 7213 99 90, 7227 10 00, 7227 20 00, 7227 90 10, 7227 90 50 y 7227 90 95.
2.
El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho antidumping
Código adicional TARIC

Grupo Valin
7,9 %

A930

Todas las demás empresas
24,0 %

A999

3.
La aplicación del tipo de derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, redactada como sigue: El abajo firmante certifica que el volumen de alambrón a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por nombre y domicilio social de la empresa código TARIC adicional en la República Popular China. Declara que la información suministrada en esta factura es completa y correcta. Si no se presenta tal factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a las demás empresas.
4.

Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2021.

Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN

76 Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos UE n.o 1296/2013, UE n.o 1301/2013, UE
n.o 1303/2013, UE n.o 1304/2013, UE n.o 1309/2013, UE n.o 1316/2013, UE n.o 223/2014 y UE n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento UE, Euratom n.o 966/2012 DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 13/10/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date13/10/2021

Page count46

Edition count9772

First edition03/01/1986

Last issue07/06/2024

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